MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

MEDX SpA

RUT 77371445-2 CVE 2544932
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
30 de agosto de 2024
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
30 de agosto de 2024
Repertorio
16726-2024
Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número 5841, comuna de La Reina, certifico: Que por escritura pública de fecha 30 de agosto de 2024, Repertorio N° 16726 -2024, ante mí, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “MEDX SpA” celebrada el día 23 de julio de 2024, en la que se acordó: (i) Reformar las cláusulas estatutarias referidas al capital social, aumentando el número de acciones en que se divide, sin aumentarlo. El capital social correspondiente a la cantidad de $1.000.189 dividido en 1.189 acciones ordinarias, pasa a estar divido en 11.890 acciones ordinarias. Acto seguido, se reemplazaron los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos sociales, para quedar como a continuación se expresa: “ARTÍCULO QUINTO: Capital y Acciones. El capital de la sociedad será la suma un millón ciento ochenta y nueve pesos, dividido en once mil ochocientas noventa acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, el cual será pagado conforme a lo establecido en el artículo primero transitorio de estos estatutos.”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago del capital. El capital de la sociedad correspondiente a la suma de un millón ciento ochenta y nueve pesos, dividido en once mil ochocientas noventa acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, es suscrito y pagado, y se suscribirá y pagará, de la siguiente forma: (a) don JAVIER ANDRÉS URZÚA LEGARRETA, ha suscrito y pagado la cantidad de cuatro mil ochocientas ochenta acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; (b) don BORIS ALEJANDRO PANES SAAVEDRA, ha suscrito y pagado la cantidad de dos mil cuatrocientas treinta acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; (c) don CARLOS IGNACIO ANDRADE DE BONADONA, ha suscrito y pagado la cantidad de dos mil cuatrocientas treinta acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; (d) GANESHALAB SpA, ha suscrito y pagado la cantidad de quinientas noventa acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; (e) don FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA, ha suscrito y pagado la cantidad de doscientas sesenta acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; (f) ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA ÁNGELA LIMITADA, ha suscrito y pagado la cantidad de doscientas cincuenta acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; (g) don SEBASTIÁN IRARRÁZAVAL DOMÍNGUEZ, ha suscrito y pagado la cantidad de trescientas cuarenta acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; (h) don HERNÁN GONZÁLEZ DÍAZ, ha suscrito y pagado la cantidad de treinta acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; (i) MEDICINA, EJERCICIO, DEPORTE Y SALUD S.A. ha suscrito y pagado la cantidad de sesenta acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; y (j) seiscientas veinte acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, están pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso, deberán suscribirse y pagarse en un plazo que no exceda de cinco años contados desde la fecha de su respectiva emisión.”; (ii) Realizar un aumento de capital desde la suma de $1.000.189 dividido en 11.890 acciones ordinarias, a la cantidad de $1.000.749 dividido en 12.450 acciones ordinarias. Se reemplazan los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos sociales, para quedar como a continuación se expresa: “ARTÍCULO QUINTO: Capital y Acciones. El capital de la sociedad será la suma de un millón setecientos cuarenta y nueve pesos, dividido en doce mil cuatrocientas cincuenta acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, el cual será pagado conforme a lo establecido en el artículo primero transitorio de estos estatutos.”; “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago del capital. El capital de la sociedad correspondiente a la suma de un millón setecientos cuarenta y nueve pesos, dividido en doce mil cuatrocientas cincuenta acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, es suscrito y pagado, y se suscribirá y pagará, de la siguiente forma: (a) don JAVIER ANDRÉS URZÚA LEGARRETA, ha suscrito y pagado la cantidad de cuatro mil ochocientas ochenta acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; (b) don BORIS ALEJANDRO PANES SAAVEDRA, ha suscrito y pagado la cantidad de dos mil cuatrocientas treinta acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; (c) don CARLOS IGNACIO ANDRADE DE BONADONA, ha suscrito y pagado la cantidad de dos mil cuatrocientas treinta acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; (d) GANESHALAB SpA, ha suscrito y pagado la cantidad de quinientas noventa acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; (e) don FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA, ha suscrito y pagado la cantidad de doscientas sesenta acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; (f) ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA ÁNGELA LIMITADA, ha suscrito y pagado la cantidad de doscientas cincuenta acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; (g) don SEBASTIÁN IRARRÁZAVAL DOMÍNGUEZ, ha suscrito y pagado la cantidad de trescientas cuarenta acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; (h) don HERNÁN GONZÁLEZ DÍAZ, ha suscrito y pagado la cantidad de treinta acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; (i) MEDICINA, EJERCICIO, DEPORTE Y SALUD S.A. ha suscrito y pagado la cantidad de sesenta acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; y (j) mil ciento ochenta acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, están pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso, deberán suscribirse y pagarse en un plazo que no exceda de cinco años contados desde la fecha de su respectiva emisión.”.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 30 de agosto de 2024.