IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA UNIGLOBAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de agosto de 2024
- Repertorio
- 10436/2024
- Notario
- JORGE LOBOS DIAZ
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración de la sociedad será ejercida por uno o más administradores designados al efecto, con las facultades y atribuciones que en cada caso establezca la junta de accionistas de la sociedad por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, cuya acta será protocolizada o reducida a escritura pública. Sin perjuicio de ello, la unanimidad de los accionistas podrá designar directamente por escritura pública a la o las personas que ejercerán la administración social, otorgarles los poderes de administración y revocarlos”. Tres. Se adicionó una nueva cláusula estatutaria, incorporada bajo la numeración UNDÉCIMO BIS, relativa a la regulación del derecho a retiro. Cuatro. Sin perjuicio que la temporalidad o provisionalidad son las cualidades inherentes de las disposiciones transitorias, y con el único objeto de evitar un trastorno frente a criterios de pervivencia de disposiciones de esa naturaleza, se dejó sin efecto la cláusula PRIMERA TRANSITORIA de los estatutos sociales. Cinco. Se adicionaron CUATRO nuevas cláusulas estatutarias, incorporadas bajo la numeración DÉCIMO SÉPTIMA, DÉCIMO OCTAVA, DÉCIMO NOVENA y VIGÉSIMA, todas referidas a la disolución y liquidación social. Sexto. Se efectuó la designación de administrador social y se confirió extensas y completas facultades de representación a don GERARDO ELÍAS HAYE SCHMITT, ostentando el cargo de Gerente General, estableciendo que éste, anteponiendo su firma al nombre de la sociedad y actuando separada e individualmente, la representará y obligará a la sociedad con las más amplias facultades en la ejecución de actos y celebración de contratos, sin limitaciones de ninguna clase, especie o naturaleza, pudiendo autocontratar inclusive, ante todo tipo de personas, sin distinción. Séptimo. Se efectuó la revocación de los poderes previamente conferidos. En lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el estatuto social
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| GERARDO ELÍAS HAYE SCHMITT | socio | 10512410-4 | — | — | |
| IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA UNIGLOBAL SpA | accionista | 76756736-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE LOBOS DIAZ, Abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, con oficio en Carmencita Nº 20, comuna de las Condes, certifico: Por escritura pública ante el titular, de fecha 30/08/2024, repertorio N°10.436/2024, don GERARDO ELÍAS HAYE SCHMITT, ingeniero agrónomo, C.N.I. N° 10.512.410-4, domiciliado en Pasaje Los Pelícanos N° 430, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana de Santiago, en su calidad de actual y único accionista, modificó la sociedad IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA UNIGLOBAL SpA, RUT N° 76.756.736-7, constituida por escritura pública de 06/06/2017, otorgada en la Notaría de Santiago de René Benavente Cash, Repertorio N° 20.667-2017, cuyo extracto se inscribió a fojas 46.220 N° 25.119 del Registro de Comercio del 2017 del CBR de Santiago; y se publicó en el adicionó una nueva cláusula estatutaria, incorporada bajo la numeración SEXTA BIS, relativa al contenido y forma en que se llevará el Registro de Accionistas. Dos. Se modificó la cláusula DÉCIMA de los estatutos sociales, relativa a la administración social, sustituyendo su primitivo texto por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO: Administración. La administración de la sociedad será ejercida por uno o más administradores designados al efecto, con las facultades y atribuciones que en cada caso establezca la junta de accionistas de la sociedad por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, cuya acta será protocolizada o reducida a escritura pública. Sin perjuicio de ello, la unanimidad de los accionistas podrá designar directamente por escritura pública a la o las personas que ejercerán la administración social, otorgarles los poderes de administración y revocarlos”. Tres. Se adicionó una nueva cláusula estatutaria, incorporada bajo la numeración UNDÉCIMO BIS, relativa a la regulación del derecho a retiro. Cuatro. Sin perjuicio que la temporalidad o provisionalidad son las cualidades inherentes de las disposiciones transitorias, y con el único objeto de evitar un trastorno frente a criterios de pervivencia de disposiciones de esa naturaleza, se dejó sin efecto la cláusula PRIMERA TRANSITORIA de los estatutos sociales. Cinco. Se adicionaron CUATRO nuevas cláusulas estatutarias, incorporadas bajo la numeración DÉCIMO SÉPTIMA, DÉCIMO OCTAVA, DÉCIMO NOVENA y VIGÉSIMA, todas referidas a la disolución y liquidación social. Sexto. Se efectuó la designación de administrador social y se confirió extensas y completas facultades de representación a don GERARDO ELÍAS HAYE SCHMITT, ostentando el cargo de Gerente General, estableciendo que éste, anteponiendo su firma al nombre de la sociedad y actuando separada e individualmente, la representará y obligará a la sociedad con las más amplias facultades en la ejecución de actos y celebración de contratos, sin limitaciones de ninguna clase, especie o naturaleza, pudiendo autocontratar inclusive, ante todo tipo de personas, sin distinción. Séptimo. Se efectuó la revocación de los poderes previamente conferidos. En lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 de septiembre de 2024.- mmo.