COMERCIAL, INMOBILIARIA Y HOTELERA LAS QUILAS SpA
Instrumento
- Notario
- RICARDO LARENAS PEÑA
- Oficio
- Primera Notaría
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRICARDO LARENAS PEÑA, Abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaría, Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Santa Cruz, según Decreto Judicial protocolizado Bajo el Número Uno al final del Registro de Instrumentos Públicos en el mes de Enero del año dos mil veinticuatro, con oficio en calle Rafael Casanova número cuarenta Segundo Piso, de esta ciudad. CERTIFICA: Por Escritura Pública de esta fecha, ante mí, don MATIAS MARIO GONZALEZ SPENCER chileno, casado y separado totalmente de bienes, publicista, Cédula de Identidad N°13.548.486-5, con domicilio en Avenida El Cerro número mil ochocientos veintitrés, departamento ciento uno, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien como único socio e interesado; Rectifico la Sociedad por Acciones denominada: “COMERCIAL, INMOBILIARIA Y HOTELERA LAS QUILAS SpA.”, pudiendo usar nombre fantasía “LAS QUILAS SpA.”, Sociedad que constituida por Escritura Pública de fecha diecinueve de Enero del año dos mil veinticuatro ante el Notario, Conservador y Archivero Judicial Interino, don Ricardo Larenas Peña. Un Extracto de la misma fue publicado con fecha veinticuatro de Enero del año dos mil veinticuatro en el Diario Oficial Número cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y ocho, CVE dos cuatro cuatro dos dos cinco nueve, inscribiéndose a Fojas ocho vuelta; Número seis; del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, correspondiente al año dos mil veinticuatro. Esta sociedad registra un capital de sesenta millones de pesos, dividido en seis mil acciones de una sola Serie y sin valor nominal. Y registra el Rol Único Tributario número setenta y siete millones ochocientos noventa y un mil cuarenta y seis guión dos. En el sentido de rectificar el Artículo Primero Transitorio de la referida Sociedad, donde se produjeron dos errores que se vienen en corregir; a saber: A) Las acciones en que se divide el capital son seis mil acciones, por error aparece el compareciente como suscribiendo y pagando ocho mil acciones con el aporte en propiedad de sus derechos de propiedad en un inmueble. Por ende, se debió decir que el constituyente suscribe y paga las seis mil acciones en que se divide el capital con el aporte en propiedad de sus derechos de propiedad en el inmueble individualizado en la Escritura Extractada; y, B) Se procedió a complementar la individualización del inmueble, individualizado escritura extractada, donde recaen los derechos de dominio aportados por don MATIAS MARIO GONZALEZ SPENCER. Demás estipulaciones escritura que extracto. Santa Cruz, 12 de Agosto del 2024.- Doy Fe.