ALMA INVERSIONES SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de julio de 2024
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Av. La Dehesa N°1201, local 101, certifico que, ante Notario Suplente, doña Rose Marie Muñoz Alvarez, con fecha 28-08-2024, se redujo a escritura pública acta de la Junta Extraordinaria de Accionista de ALMA INVERSIONES SpA, celebrada el 19-07-2024, sociedad inscrita a fojas 814, N°398 en el Registro de Comercio del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, quien la única accionista, doña MACARENA ANDREA PIÑONES ROJAS, domiciliada para estos efectos en Arrayán N°2.750, oficina 604, Edificio El Bosque Office, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y de paso en esta, modificó los artículos Quinto, Décimo Cuarto, Décimo Octavo, Vigésimo Cuarto y Primero Transitorio de los Estatutos, quedando dichos artículos del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: Capital.- El capital de la Sociedad es la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS, dividido en cinco mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una, que se suscriben, enteran y pagan en la forma que señala el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal o bien mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma Sociedad, capitalización de utilidades, créditos y/o mutuos de dinero convertibles. El plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los treinta años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, incluido lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital pagado.” “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Directorio.- El Directorio que administrará en forma definitiva a la sociedad estará compuesto por el número de miembros y con las facultades que se fijan en el artículo Décimo Tercero precedente, y éste tendrá una duración indefinida hasta que una nueva Junta de Accionistas acuerde revocar y/o designar un nuevo Directorio o hasta la disolución de la Sociedad, ya sea de mutuo acuerdo o por causas ajenas a los accionistas.” “ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Presidente.- En su primera reunión, después del acto constitutivo, el Directorio designado en él, elegirá de su seno un Presidente, que lo será también de la sociedad. El Presidente tendrá voto dirimente, para todos los efectos. El cargo de Presidente será compatible con cualquier cargo que las necesidades de la Sociedad o el Directorio definan, no siéndole aplicable la incompatibilidad del artículo cuarenta y nueve de la Ley de Sociedades Anónimas.” “ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Gerente.- El Directorio designará una persona con título de Gerente, quien tendrá las atribuciones que el Directorio defina. Todo cargo de Gerente de la Sociedad es compatible con el de Presidente y con el Director de la Sociedad, no siéndole aplicable la incompatibilidad del artículo cuarenta y nueve de la Ley de Sociedades Anónimas.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad es de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS, dividido en cinco mil acciones ordinarias, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una, que se suscriben, enteran y pagan de la siguiente forma: doña MACARENA ANDREA PIÑONES ROJAS, suscribió y pagó al momento de la constitución social cinco mil acciones, mediante pago al contado y en dinero en efectivo por un monto de veinticinco millones de pesos del capital social. De conformidad a lo anterior, el capital social es de veinticinco millones de pesos, dividido en cinco mil acciones ordinarias, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una, que ha quedado íntegramente suscrito y pagado.” Finalmente, se deja de manifiesto que en todo lo no modificado expresamente en la Junta, los estatutos se mantienen plenamente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 05 de septiembre de 2024.