AGROQUIM SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de agosto de 2024
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
- Oficio
- Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Que Modifica la sociedad denominada AGROQUIM SpA | socio | 76493556-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, abogado, Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas Nº 1161, Entrepiso de la Comuna de Santiago, certifica:- Por escritura de fecha 23 de Agosto de 2024, ante Mi, compareció :- don BENJAMIN FELIPÉ BARROS VON KRESTSCHMAN, chileno, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 15.574.446-2, domiciliado en Avenida Bulnes N° 970 depto 1506, Comuna y Ciudad de Santiago; Región Metropolitana; y expuso: Que Modifica la sociedad denominada AGROQUIM SpA, RUT: 76.493.556-K, un extracto de la misma se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 83088, número 48481 del año dos mil quince, y, se publicó en el Diario Oficial del día cinco de Noviembre del año dos mil quince.- Que el capital social es la suma de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas de igual valor y sin valor nominal suscrito y pagado íntegramente.- MODIFICACION CONSISTE:- Que por el presente instrumento don BENJAMIN FELIPÉ BARROS VON KRESTSCHMAN, en su calidad de único y exclusivo accionista de la sociedad denominada AGROQUIM SpA, con 1000 acciones equivalentes al 100%, de las acciones y del capital social, según consta en el respectivo Registro de accionistas que se ha tenido a la vista del Notario que autoriza, viene en introducirle al primitivo pacto social la siguiente modificación:- a) A contar de esta fecha el objeto de la sociedad se amplia y se agrega o se incluye: la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y, b) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, directa o indirectamente en la actualidad o en el futuro, con lo anterior.- En todo lo no modificado expresamente por el presente instrumento, continúa vigente en todo su contexto el primitivo pacto social.- Santiago, 03 de Septiembre de 2024.-