SOCIEDAD MITILICULTORA COLDITA LIMITADA
Instrumento
- Repertorio
- 916-2024
- Notario
- Claudio Alejandro Cabello Olavarría
- Domicilio
- Quellón
Sociedad
- Duración
- La sociedad se pacta por una duración cinco años contados desde la fecha de la escritura, prorrogables tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos
Objeto social
será A) Desarrollar actividades de pesca y acuicultura, explotación y aprovechamiento sostenible y sustentable de los recursos hidrobiológicos en aguas nacionales ya sea en ríos, lagos o en el mar sujeto a la jurisdicción de Chile, de toda la región insular chilena, en las aguas bajo jurisdicción de países según convenios internacionales y alianzas estratégicas y todas las actividades de pesca que puedan realizarse en aguas nacionales e internacionales; suministrar y comercializar la producción en las redes de procesamiento, intercambio, distribución y comercialización que garanticen desarrollar actividades de procesamiento artesanal e industrial de la pesca y la acuicultura. Asimismo la importación y exportación de materia prima e insumos; maquinarias, partes y equipos de maquinaria industrial para la pesca para garantizar el cumplimiento de las actividades propias y conexas de la empresa.- B) la compraventa, distribución, consignación, importación, exportación y tratamiento de pescados, mariscos, moluscos y crustáceos y otros productos del mar, en todas sus formas: frescos, congelados y enlatados; Podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. C) Tendrá por objeto además el dedicarse a todas las actividades relacionadas con la captura, procesamiento, manipulación, comercialización, ex-portación e importación de productos del mar; incluyendo la investigación, evaluación, planificación, prospección, exportación, experimentación y desarrollo de los recursos pesqueros en general, respecto de toda clase de seres u organismos que tengan en el agua su medio normal de vida; la pesca marítima, lacustre y fluvial de toda clase de seres u organismos y, en especial, pescados, krill, mariscos y algas, con embarcaciones y útiles propios o ajenos; la adquisición y venta de toda clase de embarcaciones destinadas a la pesca y su aprovechamiento, a cualquier título; la utilización y explotación, a cualquier título, de plantas y maquinaria para la industrialización, elaboración y preparación de los productos del mar y los subproductos de la propia industria, tanto en el país como en el extranjero; la instalación y explotación de muelles, viveros, centros de cultivo y toda obra relacionada con la industria pesquera y conservera; la ob-tención de concesiones fiscales, marítimas y municipales destinadas al desarrollo del objeto social; la explotación del transporte marítimo en todas sus formas; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores.- DOMICILIO Quellón, sin perjuicio de las agencias y sucursales que puedan establecerse en otros puntos del país o del extranjero; ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: La administración y el uso de la razón social le corresponderá a todas las sociedades constituyentes quienes para representar a la sociedad COLDITA LIMITADA, deberán actuar al menos dos de las sociedades constituyentes por intermedio de sus representantes designados de manera conjunta y estarán facultados para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos vinculados, directa o indirectamente, al objeto social, con las limitaciones que se expresan a continuación; como tal, tendrán las más amplias facultades administrativas y dispositivas, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, no siendo necesario acreditar ante terceros si ellos responden o no al giro social, ante cualquier persona, natural o jurídica, privada o pública, organismos administrativos, servicios de la administración pública, centralizada o descentralizada, municipalidades, y en cualquier clase de asuntos judiciales, extrajudiciales o de otra naturaleza. Sin embargo, se requerirá que actúen los tres representantes de las sociedades constituyentes para adquirir, enajenar dar en arrendamiento bienes raíces, negocios y establecimientos de comercio e industriales; dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar y cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; gravar, dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; constituir, aceptar, cancelar o transmitir derechos reales; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria; otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias. Asimismo, para instituir y aceptar cesiones de bienes y de créditos; importar materiales, maquinaria y, en general, insumos de toda índole; celebrar con bancos, instituciones de crédito, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos con o sin garantía, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias de crédito y especiales; firmar, girar, aceptar, renovar, endosar en dominio, en descuento, en cobranza, en garantía y con o sin restricciones y avalar letras de cambio , pagarés, vales o cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles, sea para caucionar obligaciones de la sociedad, obligaciones propias o ajenas; contratar créditos y avances contra aceptación, con o sin reajuste y)o intereses y documentarlos; invertir los fondos sociales; concurrir a licitaciones públicas o privadas y otorgar las garantías que ellas exijan; dar las cancelaciones y recibos que correspondan. Entregar, endosar, cancelar y retirar documentos de embarque y demás operaciones de esta especie, abrir acreditivos en moneda extranjera; suscribir declaraciones e informes de importación y exportación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, asumiendo riesgos de diferencias de cambio; comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas y contratar créditos para financiamiento de ex-portaciones y)o importaciones, anticipo de retorno de exportaciones y para otras operaciones de comercio exterior y cambios, presentar y firmar solicitudes anexas o documentos que hagan sus veces, cartas explicativas y toda clase de documentos que exija el Banco Central o las autoridades que tengan competencia en la materia; tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía en aquellos casos en que tales cauciones fueren procedentes y solicitar la devolución de dichos documentos; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación; entregar, endosar, cancelar y retirar pólizas, declaraciones, manifiestos, conocimientos y documentos de embarque, contratar aperturas de cartas de crédito y, en general, realizar toda clase de importaciones y)o exportaciones y suscribir todos los documentos que para estas operaciones requieran el Banco Central de Chile, Bancos Comerciales y Aduanas y los demás organismos que correspondan; comprometerla en prestaciones a título gratuito; novar y transigir; dar poderes generales y especiales con administración de bienes o sin ella, revocarlos y renovarlos, delegar este poder en todo o en parte, reasumir y autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo; nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores; celebrar contratos de arrendamiento; y la constitución, modificación, disolución y liquidación de sociedades. Contratar toda clase de operaciones de crédito con Bancos e Instituciones Financieras, públicas o privadas, incluso con la Corporación de Fomento de la Producción, bajo cualquier modalidad y sea bajo la forma de aperturas de líneas de crédito, préstamos o mu-tuos, préstamos con letras avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantías o sin ellas; abrir créditos simples o documentarios, revocables e irrevocables, divisibles o indivisibles; autorizar cargos en cuenta corriente; realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalClaudio Alejandro Cabello Olavarría, Notario Público titular de Quellón, con domicilio en Avenida La Paz N°302, ciudad de Quellón; Certifica: Por escritura pública de fecha 6 de septiembre de 2.024, repertorio 916-2024, ante mí, doña MARÍA LUISA ELCIRA CANALES MARTÍNEZ, chilena, casada y separada de bienes, arquitecto, domiciliada Angol, calle general Oscar Bonilla 496; quien comparece en representación de la SOCIEDAD MITILICULTORA QUILMAHUE LIMITADA, sociedad chilena del giro de su denominación, domiciliada Cocauque, Quellón; don RAMÓN ARMANDO CÁRCAMO OJEDA, chileno, soltero, comerciante, con domicilio en Camino a Punta de Lapas sin número, Quellón; en representación de CULTIVOS ACUÍCOLAS AMALIA SPA, sociedad chilena del giro de su denominación, con domicilio en Loteo Santa Isabel S/N Camino a Punta de Lapa, Quellón; don PATRICIO JAVIER AVENDAÑO CÁRDENAS, chileno, casado, mitilicultor, con domicilio en sector rural de Curanué, Quellón, quien comparece en representación, MEJILLONES DEL SUR LIMITADA, sociedad chilena constituida en el Registro de empresas y sociedades, del giro comercialización de recursos hidrobiológicos, domiciliada en Sector rural de Curanué, Quellón; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es "SOCIEDAD MITILICULTORA COLDITA LIMITADA” pudiendo funcionar y actuar, con el nombre de fantasía de “COLDITA LTDA.”, pudiendo actuar con nombre de fantasía “Congelados Sur SpA”, regida por dichos estatutos; OBJETO: será A) Desarrollar actividades de pesca y acuicultura, explotación y aprovechamiento sostenible y sustentable de los recursos hidrobiológicos en aguas nacionales ya sea en ríos, lagos o en el mar sujeto a la jurisdicción de Chile, de toda la región insular chilena, en las aguas bajo jurisdicción de países según convenios internacionales y alianzas estratégicas y todas las actividades de pesca que puedan realizarse en aguas nacionales e internacionales; suministrar y comercializar la producción en las redes de procesamiento, intercambio, distribución y comercialización que garanticen desarrollar actividades de procesamiento artesanal e industrial de la pesca y la acuicultura. Asimismo la importación y exportación de materia prima e insumos; maquinarias, partes y equipos de maquinaria industrial para la pesca para garantizar el cumplimiento de las actividades propias y conexas de la empresa.- B) la compraventa, distribución, consignación, importación, exportación y tratamiento de pescados, mariscos, moluscos y crustáceos y otros productos del mar, en todas sus formas: frescos, congelados y enlatados; Podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. C) Tendrá por objeto además el dedicarse a todas las actividades relacionadas con la captura, procesamiento, manipulación, comercialización, ex-portación e importación de productos del mar; incluyendo la investigación, evaluación, planificación, prospección, exportación, experimentación y desarrollo de los recursos pesqueros en general, respecto de toda clase de seres u organismos que tengan en el agua su medio normal de vida; la pesca marítima, lacustre y fluvial de toda clase de seres u organismos y, en especial, pescados, krill, mariscos y algas, con embarcaciones y útiles propios o ajenos; la adquisición y venta de toda clase de embarcaciones destinadas a la pesca y su aprovechamiento, a cualquier título; la utilización y explotación, a cualquier título, de plantas y maquinaria para la industrialización, elaboración y preparación de los productos del mar y los subproductos de la propia industria, tanto en el país como en el extranjero; la instalación y explotación de muelles, viveros, centros de cultivo y toda obra relacionada con la industria pesquera y conservera; la ob-tención de concesiones fiscales, marítimas y municipales destinadas al desarrollo del objeto social; la explotación del transporte marítimo en todas sus formas; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores.- DOMICILIO Quellón, sin perjuicio de las agencias y sucursales que puedan establecerse en otros puntos del país o del extranjero; ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: La administración y el uso de la razón social le corresponderá a todas las sociedades constituyentes quienes para representar a la sociedad COLDITA LIMITADA, deberán actuar al menos dos de las sociedades constituyentes por intermedio de sus representantes designados de manera conjunta y estarán facultados para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos vinculados, directa o indirectamente, al objeto social, con las limitaciones que se expresan a continuación; como tal, tendrán las más amplias facultades administrativas y dispositivas, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, no siendo necesario acreditar ante terceros si ellos responden o no al giro social, ante cualquier persona, natural o jurídica, privada o pública, organismos administrativos, servicios de la administración pública, centralizada o descentralizada, municipalidades, y en cualquier clase de asuntos judiciales, extrajudiciales o de otra naturaleza. Sin embargo, se requerirá que actúen los tres representantes de las sociedades constituyentes para adquirir, enajenar dar en arrendamiento bienes raíces, negocios y establecimientos de comercio e industriales; dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar y cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; gravar, dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; constituir, aceptar, cancelar o transmitir derechos reales; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria; otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias. Asimismo, para instituir y aceptar cesiones de bienes y de créditos; importar materiales, maquinaria y, en general, insumos de toda índole; celebrar con bancos, instituciones de crédito, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos con o sin garantía, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias de crédito y especiales; firmar, girar, aceptar, renovar, endosar en dominio, en descuento, en cobranza, en garantía y con o sin restricciones y avalar letras de cambio , pagarés, vales o cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles, sea para caucionar obligaciones de la sociedad, obligaciones propias o ajenas; contratar créditos y avances contra aceptación, con o sin reajuste y/o intereses y documentarlos; invertir los fondos sociales; concurrir a licitaciones públicas o privadas y otorgar las garantías que ellas exijan; dar las cancelaciones y recibos que correspondan. Entregar, endosar, cancelar y retirar documentos de embarque y demás operaciones de esta especie, abrir acreditivos en moneda extranjera; suscribir declaraciones e informes de importación y exportación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, asumiendo riesgos de diferencias de cambio; comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas y contratar créditos para financiamiento de ex-portaciones y/o importaciones, anticipo de retorno de exportaciones y para otras operaciones de comercio exterior y cambios, presentar y firmar solicitudes anexas o documentos que hagan sus veces, cartas explicativas y toda clase de documentos que exija el Banco Central o las autoridades que tengan competencia en la materia; tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía en aquellos casos en que tales cauciones fueren procedentes y solicitar la devolución de dichos documentos; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación; entregar, endosar, cancelar y retirar pólizas, declaraciones, manifiestos, conocimientos y documentos de embarque, contratar aperturas de cartas de crédito y, en general, realizar toda clase de importaciones y/o exportaciones y suscribir todos los documentos que para estas operaciones requieran el Banco Central de Chile, Bancos Comerciales y Aduanas y los demás organismos que correspondan; comprometerla en prestaciones a título gratuito; novar y transigir; dar poderes generales y especiales con administración de bienes o sin ella, revocarlos y renovarlos, delegar este poder en todo o en parte, reasumir y autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo; nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores; celebrar contratos de arrendamiento; y la constitución, modificación, disolución y liquidación de sociedades. Contratar toda clase de operaciones de crédito con Bancos e Instituciones Financieras, públicas o privadas, incluso con la Corporación de Fomento de la Producción, bajo cualquier modalidad y sea bajo la forma de aperturas de líneas de crédito, préstamos o mu-tuos, préstamos con letras avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantías o sin ellas; abrir créditos simples o documentarios, revocables e irrevocables, divisibles o indivisibles; autorizar cargos en cuenta corriente; realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro. CAPITAL: QUINCE MILLONES DE PESOS, que los socios aportan de la siguiente manera: A) la SOCIEDAD MITILICULTORA QUILMAHUE LIMITADA, aporta cinco millones de pesos, que entera y paga en dinero efectivo, B) la sociedad CULTIVOS ACUÍCOLAS AMALIA SPA, aporta cinco millones de pesos, que entera y paga en dinero efectivo, c) MEJILONES DEL SUR LIMITADA, aporta cinco millones de pesos, que entera y paga en dinero efectivo. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. UTILIDADES Y PERDIDAS: Las utilidades serán repartidas por iguales partes entre los socios, quienes soportarán las pérdidas en el mismo porcentaje igualitario. DURACIÓN: La sociedad se pacta por una duración cinco años contados desde la fecha de la escritura, prorrogables tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos. Sin perjuicio de ello, si alguno de los socios deseara terminarla, deberá manifestar su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción del extracto de la escritura social en el Registro de Comercio correspondiente; todo, con una anticipación mínima de seis meses a la fecha en que desee ponerle término.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Quellón, 9 de septiembre de 2.024.