SERVICIOS DE CUIDADO CANINO PERROS PITUCOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de septiembre de 2024
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Un año a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos, salvo que el empresario manifieste su voluntad de poner término a la Empresa, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Empresa, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente
- Ley aplicable
- Ley 19.857
Objeto social
El objeto de la empresa será la prestación de servicios de peluquería, guardería, paseos y adiestramiento de mascotas
Administración
Serán actos de la Empresa los ejecutados bajo su nombre y en su representación por su administrador. La administración de la Empresa corresponderá al Empresario, quien la ejercerá por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública que se inscribirá en el Registro de Comercio del domicilio de la Empresa y se anotará al margen de la inscripción estatutaria de la Empresa
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifica: Por escritura pública de 3 de septiembre de 2024, ante mi, don NOLASCO RODOLFO PIZARRO GONZÁLEZ, chileno, casado, separado totalmente de bienes, factor de comercio, de 43 años de edad, cédula nacional de identidad número 10.738.184-8 y doña VERÓNICA PAULINA DEL PILAR ACEVEDO CANALES, chilena, divorciada, diseñadora, cédula nacional de identidad 10.662.165-9, ambos domiciliados en calle Vitacura 3157, local 2, Vitacura, modificaron y transformaron la sociedad SERVICIOS DE CUIDADO CANINO PERROS PITUCOS LIMITADA, inscrita a fojas 13.441, número 7.534, en Registro de Comercio del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (la “Sociedad”), en los siguientes términos: doña Verónica Paulina del Pilar Acevedo Canales vende, cede y transfiere a don Nolasco Rodolfo González Pizarro, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de sus derechos sociales, correspondientes al 55% del capital social, los que las partes fijaron en un valor de $2.000.000 que el cesonario pagará en cuotas de $250.000 a partir de enero del año 2027 hasta completar el valor. Como consecuencia de lo anterior, don Nolasco Rodolfo Pizarro González tiene el 100% de los derechos sociales por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley 19.857 del año 2003 la sociedad pasa a ser una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en adelante la “Empresa”, que se regirá por dicha disposición, demás leyes pertinentes y por las cláusulas siguientes. RAZÓN SOCIAL: “NOLASCO PIZARRO GONZÁLEZ PELUQUERÍA CANINA E.I.R.L.”, pudiendo utilizar nombre de fantasía “Perros Pitucos E.I.R.L”. OBJETO: El objeto de la empresa será la prestación de servicios de peluquería, guardería, paseos y adiestramiento de mascotas. DOMICILIO: Santiago. DURACIÓN: Un año a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos, salvo que el empresario manifieste su voluntad de poner término a la Empresa, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Empresa, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. CAPITAL: El capital es de $6.000.000 que el Empresario se obliga a aportar y pagar a la caja de la Empresa en dinero efectivo, a más tardar dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de esta escritura. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad del Empresario queda limitada al monto de su aporte. ADMINISTRACIÓN: Serán actos de la Empresa los ejecutados bajo su nombre y en su representación por su administrador. La administración de la Empresa corresponderá al Empresario, quien la ejercerá por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública que se inscribirá en el Registro de Comercio del domicilio de la Empresa y se anotará al margen de la inscripción estatutaria de la Empresa. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 4 de septiembre de 2024.