INVERSIONES ACG SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2024
- Repertorio
- 48626
- Notario
- PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL
- Oficio
- 19 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
- ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social será GERENCIAMIENTO EXTERNO SpA, pudiendo usar ante bancos, instituciones financieras, entidades tributarias, de propaganda y publicidad, y todo organismo público o privado, el nombre de fantasía de “GE SpA”; B) Se modifica la administración de la sociedad, manteniendo los mismos poderes y facultades que se señalan a modo ilustrativo en el mismo 12º de los estatutos señalados. En consecuencia, la primera parte del 12º queda como sigue: “ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá a los señores JORGE DOMINGO GONZÁLEZ DÍAZ o JORGE IGNACIO GONZÁLEZ MATURANA, para que actuando separada e indistintamente uno cualquiera de ellos, en nombre y representación de la sociedad, siempre anteponiendo a su firma la razón social, puedan representar a la sociedad, hacer uso de la razón social y administrar la sociedad, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. Los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todo los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa e indirectamente con el giro social, sin limitación alguna, incluso con la facultad de autocontratar …”. En lo no modificado siguen vigentes los términos del estatuto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL, Abogado, Notario Público Titular, 19 Notaría de Santiago, con oficio en Bandera N° 341, Oficina 352, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 02 de Septiembre del 2024, bajo el Repertorio N° 48.626, ante mí, se redujo a escritura pública, acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INVERSIONES ACG SpA, celebrada el 28 de agosto de 2024, en la cual se acordó modificar estatutos sociales que constan en escritura pública de constitución de sociedad otorgada el 04 mayo 2021 en la 19ª Notaria de Santiago, de don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, Repertorio Nº21.665, cuyo extracto fue inscrito a fojas 35491 Nº 16.362 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Santiago año 2021 y publicado en edición del Diario Oficial de 10 de mayo de 2021; específicamente se modifica: A) La razón social de la sociedad a “GERENCIAMIENTO EXTERNO SpA”, acordando sustituir el artículo 1º de los estatutos sociales, quedando como sigue: “PRIMERO: NOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO.- ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social será GERENCIAMIENTO EXTERNO SpA, pudiendo usar ante bancos, instituciones financieras, entidades tributarias, de propaganda y publicidad, y todo organismo público o privado, el nombre de fantasía de “GE SpA”; B) Se modifica la administración de la sociedad, manteniendo los mismos poderes y facultades que se señalan a modo ilustrativo en el mismo 12º de los estatutos señalados. En consecuencia, la primera parte del 12º queda como sigue: “ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá a los señores JORGE DOMINGO GONZÁLEZ DÍAZ o JORGE IGNACIO GONZÁLEZ MATURANA, para que actuando separada e indistintamente uno cualquiera de ellos, en nombre y representación de la sociedad, siempre anteponiendo a su firma la razón social, puedan representar a la sociedad, hacer uso de la razón social y administrar la sociedad, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. Los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todo los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa e indirectamente con el giro social, sin limitación alguna, incluso con la facultad de autocontratar …”. En lo no modificado siguen vigentes los términos del estatuto. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 09 de Septiembre de 2024. PEDRO R. REVECO H.- -