INGEAGUAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de agosto de 1995
- Comuna
- Talagante
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO FERNANDO PUGA PINO, Notario Titular de la Primera Notaria de Talagante, Arturo Prat 764, comuna Talagante, certifica: Que por escritura pública hoy ante mí: FERNANDO ANTONIO SALVO LEAL, C.I.N°7.078.041-0, RICARDO ENRIQUE PIZARRO ORREGO, C.I.N°13.250.375-3, y CLAUDIO ADRIEL REYES VERGARA, C.I.N°10.474.903-8, modifican sociedad “INGEAGUAS LIMITADA”., constituida por escritura fecha 25 Agosto 1995, otorgada ante notario público Elías Jarufe Rojas, inscrita a fojas 22.207, número 17.943, año 1995, en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, publicada en Diario Oficial de 26 Septiembre 1995, bajo los siguientes términos: FERNANDO ANTONIO SALVO LEAL, dueño del 95 por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere a CLAUDIO ADRIEL REYES VERGARA, el 25 por ciento de sus derechos, y a RICARDO ENRIQUE PIZARRO ORREGO, vende , cede y transfiere el 5 por ciento de sus derechos a CLAUDIO ADRIEL REYES VERGARA. El precio de esta cesión es la suma de $50.000.000, de los cuales, se pagarán de la siguiente manera; a) RICARDO ENRIQUE PIZARRO ORREGO, en este acto recibe la suma correspondiente a $3.500.000, la cual se paga en este acto y en efectivo quedando a su entera satisfacción. B) FERNANDO ANTONIO SALVO LEAL, recibe la suma de $46.500.000, monto que se devengará a partir de las utilidades anuales que al socio CLAUDIO ADRIEL REYES VERGARA le corresponda en dicho ejercicio, por un monto máximo de un sesenta por ciento del monto de las utilidades correspondientes, hasta la extinción de la deuda, la que en ningún caso deberá sobrepasar los diez años a contar de la publicación de esta modificación del pacto social. En consecuencia se retira de la sociedad RICARDO ENRIQUE PIZARRO ORREGO y serán de esta fecha únicos socios FERNANDO ANTONIO SALVO LEAL, con 70 por ciento de los derechos sociales y CLAUDIO ADRIEL REYES VERGARA con 30 por ciento de mismos derechos. Modifican cláusula Segunda del Pacto social en el sentido de que la administración y uso de razón social corresponderá a Fernando Antonio Salvo Leal y a don Claudio Adriel Reyes Vergara, en forma conjunta o individual. Modifican cláusula octava del pacto social en sentido de que la sociedad no se disolverá por el fallecimiento de cualquiera de sus socios, pudiendo continuar con el socio sobreviviente y la sucesión del fallecido, el que podrá designar un mandatario común que les representa ante la sociedad, mandatario que carecerá de facultades para administrar y uso de razón social. Modifican cláusula novena del pacto social en sentido que, disuelta la sociedad por cualquier causa, liquidación se efectuará por ambos socios de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por un árbitro que se nombrará de común acuerdo, o en su defecto por la justicia ordinaria en subsidio. Modifican cláusula decima del pacto social en sentido que, cualquier dificultad que se suscite entre los socios, con motivo de la aplicación, interpretación, cumplimiento, resciliación o disolución o liquidación de la sociedad, será resuelta por un árbitro arbitrador, en única instancia, sin forma de juicio y sin que proceda en contra de sus resoluciones, recurso alguno, ni siquiera de casación o queja. Este árbitro arbitrador será designado por las partes de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por la justicia ordinaría. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Talagante, __ Agosto 2024.