Comercial Termolam Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de agosto de 2024
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33º Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Abogado y Notario Público Titular de 33º Notaría Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, certifica: por escritura pública otorgada con fecha 13 de agosto de 2024, ante mí: A) MAITENSUR S.A., domiciliado Monjitas N°715, Local 7, Santiago; B) don CARLOS SANTIBAÑEZ COLLIHUINCA, con domiciliado en Calle Uno, N°2006, Ñuñoa, Santiago; C) Doña BÁRBARA HOLANDA PINO FUENTEALBA, doña CATALINA PAOLA PINO FUENTEALBA, don MANUEL RENÉ PINO TORO, comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de doña BLANCA HOLANDA FUENTEALBA MORAGA, todos con domicilio en Don Pedro 082, villa Los Viñedos, Quilicura, Santiago; celebraron “Cesión de Derechos y Modificación “COMERCIAL TERMOLAM LIMITADA”. I.- Cesión de Derechos: A), la comunidad hereditaria de doña BLANCA HOLANDA FUENTEALBA MORAGA, vendió, cedió y transfirió el 100% de su participación, es decir el equivalente al 15% de los derechos de la Sociedad, a MAITENSUR S.A., en el precio de $30.000.000, quien declara recibirlos, íntegramente pagado en efectivo; renuncia a las acciones resolutorias. II.- Socios: a) MAITENSUR S.A., titular del 85% de los derechos sociales; b) CARLOS SANTIBAÑEZ COLLIHUINCA, titular del 15% de los derechos sociales. Los socios acuerdan continuar en sociedad. III.- MODIFICACIÓN A LOS ESTATUTOS: A) Sustituyen el artículo Quinto, por el siguiente: Quinto. El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de $1.000.000 que se encuentra íntegramente enterada en arcas sociales y que se distribuye entre los socios conforme a los porcentajes y cantidades que en cada caso se indican: a) MAITENSUR S.A., $850.000.-, equivalentes al 85% de los derechos sociales; b) CARLOS SANTIBAÑEZ COLLIHUINCA $150.000.-, equivalentes al 15% de los derechos sociales; B) Sustituyen la cláusula cuarta, quedando de la siguiente manera: Cuarto. La representación y administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña ROCÍO SALMÓN CABRERA y a don JULIO SHURMANN LOPETEGUI, quienes, actuando individual e indistintamente, anteponiendo la razón social a sus firmas, la representan con las más amplias facultades, en escritura social.” Demás cláusulas constan escritura extractada. Los estatutos constan a Fs. 55.456, N° 39.225, año 2007, Registro Comercio Santiago. 09 de Septiembre de 2024.-