CÁCERES Y ASOCIADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de agosto de 2024
- Repertorio
- 4179
- Notario
- Pablo A. González Caamaño
- Oficio
- Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo A. González Caamaño, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 08 de Agosto de 2024 Repertorio N°4179, ante mi, doña SUSANA MARGARITA CÁCERES GONZÁLEZ, domiciliada en Camino el Laurel catorce, Chicureo, Comuna de Colina, y de paso por ésta; doña CAROLINA ESTEFANÍA REYES RIQUELME, domiciliada en Séptimo de Línea número mil doscientos cincuenta y nueve, comuna de Providencia, Región Metropolitana; doña NATALIA NICOLE GONZÁLEZ LEMOINE, domiciliada en Huérfanos número mil novecientos setenta y siete, departamento ochocientos nueve, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y doña FRANCISCA ANDREA JARA ROJAS, domiciliada en Avenida Padre Alberto Hurtado cincuenta y nueve, departamento mil doscientos trece, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, modifican CÁCERES Y ASOCIADOS LIMITADA RUT 76.173.735-K, constituida el 3 de octubre del año 2011 ante el Notario de Santiago don Enrique Tornero Figueroa, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes raíces de Santiago, a fojas 59674 N°43888 año 2011; en sentido que: doña SUSANA MARGARITA CÁCERES GONZÁLEZ, cede, vende y transfiere a doña FRANCISCA ANDREA JARA ROJAS, quien compra, acepta y adquiere para sí derechos equivalentes al 10% en la sociedad, en la suma de $100.000, pagados en este acto recibidos a entera satisfacción.- Como consecuencia de la cesión anterior, han quedado como únicas socias de “CÁCERES Y ASOCIADOS LIMITADA”, las siguientes personas, con las participaciones que se indican a continuación: doña SUSANA MARGARITA CÁCERES GONZÁLEZ, con un 70% del haber social; doña CAROLINA ESTEFANÍA REYES RIQUELME, con un 10% del haber social; doña NATALIA NICOLE GONZÁLEZ LEMOINE, con un 10% del haber social; y doña FRANCISCA ANDREA JARA ROJAS, con un 10% del haber social, quedando la cláusula quinta del estatuto social, como sigue: “QUINTO: El capital social es la suma de $1.000.000, que las socias aportan de la siguiente forma: a) doña SUSANA MARGARITA CÁCERES GONZÁLEZ, la suma de $700.000, que corresponde al 70% del haber social, ya ingresados en caja social; b) doña CAROLINA ESTEFANÍA REYES RIQUELME la suma de $100.000, que corresponde al 10% del haber social, ya ingresados en caja social; c) doña NATALIA NICOLE GONZÁLEZ LEMOINE, la suma de $100.000, que corresponde al 10% del haber social, ya ingresados en caja social; y d) doña FRANCISCA ANDREA JARA ROJAS, la suma de $100.000, que corresponde al 10% del haber social, ya ingresados en caja social”. En todo lo no modificado por éste instrumento, queda vigente el pacto social primitivo.