MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

TRANSPORTES CHILE ROAD SpA

RUT 76339928-1 CVE 2543829
Capital
$103.265.700 CLP
Fecha instrumento
3 de septiembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de septiembre de 2024
Repertorio
11129-2024
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$103.265.700 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 3 de septiembre de 2024, Repertorio N° 11.129-2024, ante mí, se redujo acta de junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad “TRANSPORTES CHILE ROAD SpA”, Rol único Tributario N°76.339.928-1, inscrita a fojas 179 número 119, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Calama del año 2014, por la cual, don Cesar Leonardo García Valenzuela y don Juan Pablo Abarca Santana, declaran que, en su calidad de únicos y actuales accionistas de la sociedad acordaron reformar los estatutos de esta última modificando, entre otras materias, los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $103.265.700.-, dividido en 10.000.000 acciones de las cuales: (i) 8.500.000 acciones corresponden a Acciones Ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal; (ii) 1.000.000 acciones corresponden a Acciones Preferentes Serie Semilla, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal; y, (iii) 500.000 acciones corresponden a acciones Serie Empleados Claves, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el que ha sido y será pagado en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, con otros bienes, con créditos o con aportes en trabajo. La valoración de éstos se acordará en forma unánime por las acciones suscritas y pagadas de la Sociedad, y en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión en cada aumento. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la Sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las Juntas de Accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Salvo disposición especial en contrario en estos estatutos, las acciones de propia emisión adquiridas por la Sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de diez años contado desde su adquisición. Si dentro del plazo establecido las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho al monto efectivamente pagado. El plazo para enterar los aumentos de capital será de cinco años para las Acciones Ordinarias y Acciones Preferentes Serie Semilla, y de 5 años para las Acciones Serie Empleados, contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta acuerde algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad, a prorrata de su participación accionaria. De igual forma, los aumentos de capital podrán ser aprobados con respecto a una sola serie de acciones, sin necesidad de aumentar el número de acciones de otras series para mantener la proporción entre estas.”.- “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción de Acciones. El capital de la Sociedad corresponde a la suma de $103.265.700.-, dividido en 10.000.000 acciones de las cuales: (i) 8.500.000 acciones corresponden a Acciones Ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal; (ii) 1.000.000 acciones corresponden a Acciones Preferentes Serie Semilla, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal; y, (iii) 500.000 acciones corresponden a acciones Serie Empleados Claves, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal el que ha sido y será suscrito y pagado de la siguiente forma: a. Con la suma de $3.000.000.- dividido en 300 Acciones Ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, todas ellas íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; b. Con la suma de $9.346.700.- dividido en 849.700 Acciones Ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, de las cuales 92.275 acciones se encuentran pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso deberán ser pagadas con anterioridad al día 4 de julio de 2027; c. Con la suma de $7.650.000.- dividido en 7.650.000 Acciones Ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, de las cuales 1.541.059 acciones se encuentran pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso deberán ser pagadas con anterioridad al día 4 de julio de 2027; d. Con la suma de $550.000.- dividido en 500.000 Acciones Serie Empleados Clave, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, todas ellas íntegramente pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso deberán ser pagadas con anterioridad al día 4 de julio de 2027; y e. Con la suma de $82.719.000.- dividido en 1.000.000 de Acciones Preferentes Serie Semilla, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, todas ellas íntegramente pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso deberán ser pagadas con anterioridad al día 4 de julio de 2027.”.- Demás estipulaciones de la escritura extractada. Santiago, 3 de septiembre de 2024.