GEO INSTRUMENTOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de agosto de 2024
- Repertorio
- 10522-2024
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público de la 36º Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción Nº 65, piso 2, Providencia, certifico: con fecha 22 de agosto de 2024, Repertorio N°10.522-2024, se redujo a escritura pública Acta de la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad GEO INSTRUMENTOS SpA, celebrada con fecha 22 de agosto de 2024, donde los accionistas de acuerdo al registro de accionistas tenido a la vista de la sociedad, a la fecha de la celebración de la Junta extraordinaria de accionistas eran: 1) ROSA ELENA CORTÉS IGOR, cédula nacional de identidad N°6.023.017-k, y 2) doña JEANINI GALLEGOS CORTÉS, cédula nacional de identidad N°16.428.123-k, doña CONSTANZA GALLEGOS CORTÉS, cédula nacional de identidad N°16.712.022-9, don FELIPE ANTONIO GALLEGOS CORTÉS, cédula nacional de identidad N°17.956.951-5, y doña ROSA ELENA CORTÉS IGOR, cédula nacional de identidad N°6.023.017-k, quienes comparecieron como comunidad hereditaria, en representación de don RENÉ ANTONIO GALLEGOS FIGUEROA (Q.E.P.D.), cédula nacional de identidad N°8.343.864-9; acordaron, entre otros asuntos, modificar los estatutos de la Sociedad, reformando el actual ARTÍCULO DÉCIMO y creando un nuevo ARTÍCULO DÉCIMO BIS, entre el reformado artículo décimo y el actual artículo décimo primero, quedando de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña CONSTANZA GALLEGOS CORTÉS y a don FELIPE ANTONIO GALLEGOS CORTÉS, quienes separados e indistintamente, cada uno de ellos, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el Artículo Cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima y podrán ejercerla personalmente o a través de sus mandatarios habituales o a través de aquellos mandatarios que designen especialmente para tal efecto, y/o en caso de que la Junta de Accionistas lo determine en sesión especialmente convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones válidamente emitidas con derecho a voto, por un Directorio.”, y en un nuevo ARTÍCULO DÉCIMO BIS con las facultades mencionadas en la escritura extractada, y que no son materia de extracto. Finalmente, se deja de manifiesto que en todo lo no modificado expresamente en la Junta, los estatutos se mantienen plenamente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 02 de septiembre de 2024.