Instrumento
- Fecha
- 29 de agosto de 2024
- Notario
- PABLO IGNACIO BUSTOS MOLINA
- Oficio
- Tercera Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la comuna de Ovalle, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 5 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo período
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto; a) consultorías, agrícolas, mineras, industriales, inmobiliarias, forestales o similares ; asesorías comerciales y estudios de entorno nacionales o extranjeros; b) diseño, elaboración y ejecución de proyectos de negocios e inversiones; c) preparación, diseño, elaboración y ejecución de todo tipo estrategias comerciales y de inversiones; d) todo tipo de asesorías inmobiliarias y mineras; e) asesoramiento en toda clase de proyectos agrícolas, agrícolas de exportación, mineros, industriales, inmobiliarios, forestales o comerciales y similares; y la asesoría comunicacional de todo tipo; f) otros servicios en cualquier actividad que fuere complementaria o anexa al giro principal.- Capital y acciones.- El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La Accionista doña NILA MERCEDES MUNDACA ELGUETA, aporta en dominio al capital social la suma de $2.000.000, al contado en dinero efectivo, moneda nacional de curso legal que el capital social declara recibir a su entera satisfacción y conformidad, lo que equivale a 85 acciones en el capital social; El Accionista don RAÚL ALONSO CORTÉS OSSANDÓN, aporta en dominio al capital social la suma de $450.000, al contado en dinero efectivo, moneda nacional de curso legal que el capital social declara recibir a su entera satisfacción y conformidad, lo que equivale a 15 acciones en el
Administración
La sociedad será administrada por doña NILA MERCEDES MUNDACA ELGUETA.- El administrador designado, actuand o individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Para todos los efectos, el Administrador o Gerente General tendrán todas las facultades, atribuciones que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública. El Administrador en el ejercicio de la representación legal de la Sociedad, se encontrará investido de las facultades que, a modo meramente ejemplar y sin que constituyan limitación, se enumeran en el Artículo Décimo Quinto de la escritura de constitución social.- BALANCE Y UTILIDADES: Al 31 de Diciembre de cada año se practicará un balance general de las operaciones de la Sociedad. El Gerente pondrá a disposición de los accionistas, una memoria acerca de la situación de la Sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten los inspectores de cuentas o auditores externos. A solicitud de cualquier accionista, aunque no reúna el diez por ciento de las acciones con derecho a voto, el Gerente General deberá convocar a Junta de Accionistas para someter a la aprobación de los accionistas reunidos en Junta tales antecedentes y documentos, así como la gestión del Gerente General. Salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, la Sociedad distribuirá anualmente como dividendo mínimo obligatorio entre sus accionistas, a lo menos el diez por ciento de las utilidades líquidas del respectivo ejercicio. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La Sociedad se disolverá por acuerdo de Junta de Accionistas, y por las demás causales establecidas por la ley. No obstante, la sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF original"SOLUCIONES Y CONSULTORIAS AMALFI SpA".PABLO IGNACIO BUSTOS MOLINA, abogado, Notario Público Titular, Tercera Notaría de La Serena, calle Colón N°352 Local 2, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mÍ, doña NILA MERCEDES MUNDACA ELGUETA, chilena, viuda, empresaria, cédula nacional de identidad número siete millones ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres guión ocho, domiciliada en calle Vicuña Mackenna número cuatrocientos cuarenta y ocho de la ciudad y comuna de Ovalle, de paso en esta ciudad, y don RAÚL ALONSO CORTÉS OSSANDON, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula nacional de identidad número once millones setecientos veintidós mil cuatrocientos quince guión cinco, domiciliado en calle Independencia número doscientos cincuenta y siete oficina tres de ciudad y comuna de Ovalle, de paso en esta ciudad, constituyen la sociedad por acciones, “SOLUCIONES Y CONSULTORIAS AMALFI SpA” .- Domicilio: Su domicilio será la comuna de Ovalle, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 5 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo período.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto; a) consultorías, agrícolas, mineras, industriales, inmobiliarias, forestales o similares ; asesorías comerciales y estudios de entorno nacionales o extranjeros; b) diseño, elaboración y ejecución de proyectos de negocios e inversiones; c) preparación, diseño, elaboración y ejecución de todo tipo estrategias comerciales y de inversiones; d) todo tipo de asesorías inmobiliarias y mineras; e) asesoramiento en toda clase de proyectos agrícolas, agrícolas de exportación, mineros, industriales, inmobiliarios, forestales o comerciales y similares; y la asesoría comunicacional de todo tipo; f) otros servicios en cualquier actividad que fuere complementaria o anexa al giro principal.- Capital y acciones.- El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La Accionista doña NILA MERCEDES MUNDACA ELGUETA, aporta en dominio al capital social la suma de $2.000.000, al contado en dinero efectivo, moneda nacional de curso legal que el capital social declara recibir a su entera satisfacción y conformidad, lo que equivale a 85 acciones en el capital social; El Accionista don RAÚL ALONSO CORTÉS OSSANDÓN, aporta en dominio al capital social la suma de $450.000, al contado en dinero efectivo, moneda nacional de curso legal que el capital social declara recibir a su entera satisfacción y conformidad, lo que equivale a 15 acciones en el capital social.- El aporte total de los accionistas se avalúa en $3.000.000, lo que representa 100 acciones del capital, a razón de $30.000 cada acción, las que se declararan suscritas y pagadas en este mismo acto, en dinero en efectivo.- Dicho capital se aportó por las partes a razón de : A) un 85% para la socia NILA MERCEDES MUNDACA ELGUETA; y B) un 15% para el socio RAÚL ALONSO CORTÉS OSSANDÓN, respectivamente.- El capital social solamente puede ser aumentado o disminuido por reforma de estatutos. LIMITACION: Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes y acciones en la Sociedad. ADMINISTRACION: La sociedad será administrada por doña NILA MERCEDES MUNDACA ELGUETA.- El administrador designado, actuand o individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Para todos los efectos, el Administrador o Gerente General tendrán todas las facultades, atribuciones que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública. El Administrador en el ejercicio de la representación legal de la Sociedad, se encontrará investido de las facultades que, a modo meramente ejemplar y sin que constituyan limitación, se enumeran en el Artículo Décimo Quinto de la escritura de constitución social.- BALANCE Y UTILIDADES: Al 31 de Diciembre de cada año se practicará un balance general de las operaciones de la Sociedad. El Gerente pondrá a disposición de los accionistas, una memoria acerca de la situación de la Sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten los inspectores de cuentas o auditores externos. A solicitud de cualquier accionista, aunque no reúna el diez por ciento de las acciones con derecho a voto, el Gerente General deberá convocar a Junta de Accionistas para someter a la aprobación de los accionistas reunidos en Junta tales antecedentes y documentos, así como la gestión del Gerente General. Salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, la Sociedad distribuirá anualmente como dividendo mínimo obligatorio entre sus accionistas, a lo menos el diez por ciento de las utilidades líquidas del respectivo ejercicio. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La Sociedad se disolverá por acuerdo de Junta de Accionistas, y por las demás causales establecidas por la ley. No obstante, la sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista. Demás estipulaciones en escritura extractada.-La Serena, 29 de Agosto de 2024.