DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL Y HOTELERA HOSTAL TOÑO LIMITADA

RUT 76829915-3 CVE 2543580
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de diciembre de 2017

Instrumento

Fecha
20 de diciembre de 2017
Notario
CRISTOBAL IGNACIO LY VALLOTTON
Domicilio
y Conservador de Minas Interino de El Loa-Calama

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Administración

Demás estipulaciones en escritura extractada. CALAMA, 06 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CRISTOBAL IGNACIO LY VALLOTTON, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Interino de El Loa-Calama, Sotomayor 1961, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, don DAVID ANTONIO LOPEZ ROSAS, Rut 7.023.152-2 con domicilio en Vivar 1970 de Calama, doña MONICA ANDREA LOPEZ SANTANDER, Rut 15.501.628-0, con domicilio en calle Vivar 1970 de Calama, y doña YESENIA VERONICA LOPEZ SANTANDER, Rut 14.113.990-8, con domicilio en Los Exploradores 13889 de Antofagasta y de paso por esta comuna, mayores de edad, disuelven “SOCIEDAD COMERCIAL Y HOTELERA HOSTAL TOÑO LIMITADA” y/o “HOSTAL TOÑO LTDA.”, Rut 76.829.915-3 extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 33 vuelta, número 23, del Registro de Comercio del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de la ciudad de Mejillones. Se publicó en el Diario Oficial 41.937, de fecha 20 de diciembre de 2017. Conforme al estatuto social, el capital ascendía $10.000.000.- aportado y enterado en dinero en la caja social en la siguiente proporción: a) Don DAVID ANTONIO LOPEZ ROSAS, la suma de $6.000.000 que corresponde a un equivalente de un 60 % del capital social, b) Doña MONICA ANDREA LOPEZ SANTANDER, la suma de $2.000.000 que corresponde a un equivalente de un 20% del capital social c) Doña YESENIA VERONICA LOPEZ SANTANDER, la suma de $2.000.000 que corresponde a un equivalente de un 20% del capital social. Los comparecientes, en su carácter de únicos socios, acuerdan, en forma unánime, la disolución anticipada de la sociedad Declaran que la sociedad no tiene bienes que repartir, por cuanto sólo generó pérdidas las que fueron absorbidas por los socios y que no tiene pasivos que devolver y que nada se adeudan entre sí y que tampoco a terceros, por ningún concepto o motivo, otorgándose recíprocamente amplio y total finiquito y cancelación al respecto, dando de esta forma término total y completo a la sociedad. Los comparecientes declaran que la sociedad ha sido administrada de acuerdo con las cláusulas sociales pertinentes, no teniendo cargo alguno que formular a dicha administración. Demás estipulaciones en escritura extractada. CALAMA, 06 DE SEPTIEMBRE DE 2024.