RESTAURANT KUN FO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de septiembre de 2024
- Repertorio
- 828-2024
- Notario
- FRANCISCO JAVIER AHUMADA CASTILLO
- Oficio
- Notaría de Renca
- Comuna
- Renca
Administración
la administración y el uso de la razón social le corresponderá a los socios YUNTIAN HE y YUNLIANG HE, actuando conjunta o separadamente, de manera indistinta, quienes anteponiendo la razón social o el nombre de fantasía de la sociedad a su firma, la representarán con las más amplias facultades, con todas y cada una de las facultades señaladas en la citada cláusula cuarta del pacto social, las que se dan por expresamente reproducidas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER AHUMADA CASTILLO, Abogado, Notario Público Interino, Notaría de Renca, con domicilio en Domingo Santa María N°3629, Renca. CERTIFICA: Por escritura de fecha 04 de septiembre de 2024, Repertorio N° 828-2024, otorgada ante mí comparecieron: XIAO LONG HE LAI; YULIANG HE, y YUNTIAN HE, todos con domicilio en Avenida Domingo Santa María N°3808, comuna de Renca, Modifican sociedad RESTAURANT KUN FO LIMITADA, que se constituyó por escritura pública de fecha 04 de febrero del año 2000, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Elías Jarufe Rojas, fue inscrita a fojas 4023 bajo el N° 3135, del Registro de Comercio del año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Modificaciones consisten: 1.- Don XIAO LONG HE LAI, se retira de la sociedad cediendo la totalidad de los derechos sociales equivalentes al 50 % del haber total social, de la siguiente forma: el 40% a don YULIANG HE, y el 10% a don YUNTIAN HE, todo en la suma de $5.500.000.- pagados en efectivo. Ha dejado de ser socio don Xiao Long He Lai, y el interés social queda distribuido de la siguiente forma: a) don YULIANG HE, con el 90 % por ciento del capital social y don YUNTIAN HE, con el 10 % del capital social. 2. Modificación de la administración: la administración y el uso de la razón social le corresponderá a los socios YUNTIAN HE y YUNLIANG HE, actuando conjunta o separadamente, de manera indistinta, quienes anteponiendo la razón social o el nombre de fantasía de la sociedad a su firma, la representarán con las más amplias facultades, con todas y cada una de las facultades señaladas en la citada cláusula cuarta del pacto social, las que se dan por expresamente reproducidas. Demás estipulaciones en escritura extractada. – Santiago, 04 de septiembre de 2024.