Instrumento
- Fecha
- 29 de julio de 2024
- Repertorio
- 70987-24
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- 49° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) la realización de toda clase de negocios relacionados con la creación y mantenimiento de gimnasios y la realización de actividades físico corporales; b) el financiamiento de las citadas actividades; c) La compra y venta de suplementos alimenticios; y d) la realización de toda clase de negocios relacionados con la creación y mantenimiento de cafeterías. Todas las actividades que constituyen el objeto social podrán desarrollarse directamente o a través de terceros, por cuenta propia o ajena, por cualquier medio y, en general, la ejecución de cualquier acto y la celebración de todo contrato civil o comercial que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales
Administración
La Sociedad será administrada por uno o varios administradores, quienes podrán ser accionistas o no de la Sociedad, o personas naturales o jurídicas, y a quienes le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno.- El Administrador podrá designar una o más personas con el título de gerentes de la Sociedad y podrá sustituirlos a su arbitrio, estableciendo sus atribuciones y deberes.- ARBITRAJE: Todas las dificultades que se susciten entre la Sociedad, el Administrador o sus delegados, la Comisión Liquidadora, un liquidador o el o los gerentes, y los accionistas de la Sociedad, o entre tales accionistas entre sí, sea durante la vigencia de la Sociedad, o con motivo de su disolución o liquidación, serán resueltas por un árbitro mixto, nombrado de común acuerdo por las partes. El árbitro será de derecho en cuanto al fondo, pero tendrá facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento. A falta de este acuerdo, el árbitro será designado por los Tribunales Ordinarios de Justicia, manteniendo las mismas facultades. Se presumirá la falta de acuerdo entre las partes para designar al árbitro por la sola presentación, por cualquiera de ellas, de la solicitud ante los Tribunales antes referida. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia, jurisdicción o ambas. Las disposiciones anteriores son sin perjuicio que todas las dificultades que se susciten entre accionistas de la Sociedad con motivo de la interpretación, ejecución, cumplimiento, resolución, terminación, validez, nulidad, o cualquier otra materia que se derive directa o indirectamente de pactos de accionistas celebrados entre ellos, serán resueltas de conformidad a lo establecido en dichos pactos de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, abogado, Notario Público Titular 49° Notaría de Santiago, domicilio calle Hermanos Amunátegui N° 73, comuna de Santiago, Región Metropolitana: Certifica: Por escritura pública de fecha 29 de julio 2024, con el repertorio N°70.987-24, ante mí, BRANDON VITALY LÓPEZ CABELLO, chileno, casado con separación de bienes, personal trainer, C.I. N°19.418.941-9, domicilio calle Cacique Colín N°411-A, comuna de Lampa, Región Metropolitana, de paso en ésta: constituye una sociedad por acciones.- RAZÓN SOCIAL: MADDFIT SpA.- DOMICILIO: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero.- DURACIÓN: Indefinida.- OBJETO: a) la realización de toda clase de negocios relacionados con la creación y mantenimiento de gimnasios y la realización de actividades físico corporales; b) el financiamiento de las citadas actividades; c) La compra y venta de suplementos alimenticios; y d) la realización de toda clase de negocios relacionados con la creación y mantenimiento de cafeterías. Todas las actividades que constituyen el objeto social podrán desarrollarse directamente o a través de terceros, por cuenta propia o ajena, por cualquier medio y, en general, la ejecución de cualquier acto y la celebración de todo contrato civil o comercial que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales.- CAPITAL: Capital sociedad $3.000.000 dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El capital se enterará a la caja social dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la presente escritura.- ADMINISTRACIÓN: La Sociedad será administrada por uno o varios administradores, quienes podrán ser accionistas o no de la Sociedad, o personas naturales o jurídicas, y a quienes le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno.- El Administrador podrá designar una o más personas con el título de gerentes de la Sociedad y podrá sustituirlos a su arbitrio, estableciendo sus atribuciones y deberes.- ARBITRAJE: Todas las dificultades que se susciten entre la Sociedad, el Administrador o sus delegados, la Comisión Liquidadora, un liquidador o el o los gerentes, y los accionistas de la Sociedad, o entre tales accionistas entre sí, sea durante la vigencia de la Sociedad, o con motivo de su disolución o liquidación, serán resueltas por un árbitro mixto, nombrado de común acuerdo por las partes. El árbitro será de derecho en cuanto al fondo, pero tendrá facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento. A falta de este acuerdo, el árbitro será designado por los Tribunales Ordinarios de Justicia, manteniendo las mismas facultades. Se presumirá la falta de acuerdo entre las partes para designar al árbitro por la sola presentación, por cualquiera de ellas, de la solicitud ante los Tribunales antes referida. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia, jurisdicción o ambas. Las disposiciones anteriores son sin perjuicio que todas las dificultades que se susciten entre accionistas de la Sociedad con motivo de la interpretación, ejecución, cumplimiento, resolución, terminación, validez, nulidad, o cualquier otra materia que se derive directa o indirectamente de pactos de accionistas celebrados entre ellos, serán resueltas de conformidad a lo establecido en dichos pactos de accionistas.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 28 de agosto 2024.