COMERCIAL JUAN CLAUDIO DE LA CRUZ RODRIGUEZ E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 15 de julio de 2024
- Notario
- CHARLES DE LA HARPE PALMA
- Domicilio
- las comunas de Angol y Renaico
Sociedad
- Capital
- $99.507.817 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será comuna de Angol
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a un Administrador, designado por la junta de accionistas, mediante instrumento privado protocolizado o escritura pública, quién la ejercerá personalmente o a través de uno o más delegados cuya designación y remoción deberá efectuarse mediante escritura pública
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHARLES DE LA HARPE PALMA, Notario Público Titular de las comunas de Angol y Renaico, con oficio calle Manuel Bunster N°341, Angol, certifico: que por escritura pública de hoy, ante mí, don MARCELO EDUARDO DE LA CRUZ CÁRDENAS, por sí y en representación de doña CLAUDIA LORETTO SOLEDAD DE LA CRUZ CÁRDENAS, don RICARDO JORGE DE LA CRUZ CARDENAS, don JUAN PABLO ANTONIO DE LA CRUZ CARDENAS, y don JUAN CARLOS DE LA CRUZ CARDENAS, todos domiciliados para estos efectos en Chacabuco número 495, comuna de Los Sauces, Región de la Araucanía, en su calidad de herederos de don Juan Claudio De La Cruz Rodríguez quien ostentaba el 100% de los derechos en la sociedad COMERCIAL JUAN CLAUDIO DE LA CRUZ RODRIGUEZ E.I.R.L., Rol Único Tributario número 76.520.217-5, inscrita a fojas 15, número 9, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Angol, correspondiente al año 2016, acordaron transformarla en una sociedad por acciones, cuyos nuevos estatutos se extractan a continuación: Nombre o Razón Social: “COMERCIAL JUAN CLAUDIO DE LA CRUZ RODRIGUEZ SpA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía el nombre “COMERCIAL SANTA CATALINA SpA”.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto: /a/ la compraventa de toda clase de efectos de comercio, inversión en valores mobiliarios e inmobiliarios, acciones, bonos, títulos renta, títulos deuda y créditos y, en toda clase de sociedades; /b/ compra, venta, arrendamiento, administración y leasing de bienes muebles e inmuebles, por cuenta propia o ajena; c) el desarrollo de toda clase de actividad o negocio sin limitación alguna, en giro comercial, agrícola, inmobiliario, financiero e industrial; d) administrar bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, propios o de terceros; /e/ ejecutar en bienes raíces, la explotación de obras civiles, arquitectura, ingeniería y montaje, por cuenta propia o ajena, toda clase de construcciones, edificaciones y transformaciones; y, /f/ explotar y comercializar, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes que la sociedad adquiera a cualquier título; y asimismo, para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos y participar en toda clase de negocios o actividades directa o indirectamente relacionadas, conexas o complementarias al objeto social.- Domicilio: El domicilio de la sociedad será comuna de Angol, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero.- Duración: Indefinida.- Capital: El capital de la sociedad es la suma de 99.507.817 pesos, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en los términos expuestos en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos.- Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a un Administrador, designado por la junta de accionistas, mediante instrumento privado protocolizado o escritura pública, quién la ejercerá personalmente o a través de uno o más delegados cuya designación y remoción deberá efectuarse mediante escritura pública.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Angol, 15 de julio de 2024.