SPP Inversiones e Inmobiliaria Limitada
Instrumento
- Fecha
- 26 de agosto de 2024
- Repertorio
- 1469-2024
- Notario
- MARICARMEN GARRIDO IRACHETA
- Domicilio
- Titular de Quillota don Julio Abuyeres Jadue
Sociedad
- Capital
- $76.000.000 CLP
- Duración
- será de diez años contados desde la fecha de la escritura de constitución social, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos de diez años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. LIMITACIÓN
Objeto social
la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complete o sea una consecuencia de los mismo u otros que los socios acuerden; asimismo, tendrá como objeto la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Por último, la sociedad tendrá la facultad de realizar cualquier otra actividad, ya sea relacionada o no con su objeto social, según lo decidan los socios, sin necesidad de formalizarlo por escrito ni de informar a terceros
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don Pedro Ignacio Cabrera Alfaro y)o a doña Soledad Nicole Cabrera Alfaro, quienes podrán actuar conjunta, separada o indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con las facultades que se indican en escritura de constitución social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARICARMEN GARRIDO IRACHETA, Notario Público Suplente del Titular de Quillota don Julio Abuyeres Jadue, Pudeto Nº398, certifico, por escritura pública de fecha 26 de Agosto de 2024, Repertorio N°1469-2024, ante mí, PEDRO IGNACIO CABRERA ALFARO, cédula de identidad y rol único tributario número N°16.891.256-0 por sí y en representación de SOLEDAD NICOLE CABRERA ALFARO, cédula de identidad y rol único tributario número N°17.978.466-1, ambos domiciliados en Parcela Los Molles dos B, Santa Olivia, La Palma, comuna de Quillota, región de Valparaíso, suscribieron escritura de constitución de sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. RAZÓN SOCIAL: “SPP INVERSIONES E INMOBILIARIA LIMITADA”, pudiendo usar nombre de fantasía “SPP Inversiones e Inmobiliaria Ltda.”, que la obligará misma manera que la razón social. OBJETO: la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complete o sea una consecuencia de los mismo u otros que los socios acuerden; asimismo, tendrá como objeto la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Por último, la sociedad tendrá la facultad de realizar cualquier otra actividad, ya sea relacionada o no con su objeto social, según lo decidan los socios, sin necesidad de formalizarlo por escrito ni de informar a terceros. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don Pedro Ignacio Cabrera Alfaro y/o a doña Soledad Nicole Cabrera Alfaro, quienes podrán actuar conjunta, separada o indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con las facultades que se indican en escritura de constitución social. CAPITAL SOCIAL: la cantidad de $76.000.000.-, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) Pedro Ignacio Cabrera Alfaro la cantidad de $38.000.0000 que corresponde al 50% por ciento del capital social, que paga mediante el aporte de inmuebles y derechos; y, b) SOLEDAD NICOLE CABRERA ALFARO la cantidad de $38.000.0000 que corresponde al 50% por ciento del capital social, que paga mediante el aporte de inmuebles y derechos. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes. DURACIÓN: será de diez años contados desde la fecha de la escritura de constitución social, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos de diez años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. LIMITACIÓN. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Quillota, a 05 de Septiembre de 2024.