ROSENTHAL Y CÍA. ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de septiembre de 2024
- Repertorio
- 41182-2024
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Las Condes, Región Metropolitana
- Duración
- La sociedad comenzará a regir desde la fecha de su constitución y tendrá una vigencia de 10 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término en la forma señalada en la escritura
Objeto social
La prestación de todo tipo de asesorías profesionales, en especial aquellas de carácter jurídico y otras que se encuentren asociadas o sean necesarias para el desarrollo de la misma
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a uno cualquiera de los socios, actuando individualmente, con facultades que se indican en escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público de la 38° Notaría de Santiago, Avenida Isidora Goyenechea N°3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública de fecha tres de septiembre de 2024, ante mí, Repertorio N°41.182 - 2024, don Hernán Adolfo Rosenthal Oyarzún, cédula de identidad N°4.945.256-K, y doña Valentina Rosenthal Adriasola, cédula de identidad N°15.640.610-4, ambos domiciliados en Del Inca N°4446, oficina 304, Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: ROSENTHAL Y CÍA. ABOGADOS LIMITADA. Domicilio: Las Condes, Región Metropolitana, sin perjuicio de agencias o sucursales que se puedan establecer en otras ciudades del país o en el extranjero. Objeto. La prestación de todo tipo de asesorías profesionales, en especial aquellas de carácter jurídico y otras que se encuentren asociadas o sean necesarias para el desarrollo de la misma. Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a uno cualquiera de los socios, actuando individualmente, con facultades que se indican en escritura. Capital. $1.000.000, que se aporta y paga íntegramente en acto de constitución, en dinero efectivo, de la siguiente manera: a) don HERNÁN ADOLFO ROSENTHAL OYARZÚN, $500.000, equivalente al 50% de los derechos sobre el haber social; y b) doña VALENTINA ROSENTHAL ADRIASOLA, $500.000, equivalente al 50% de los derechos sobre el haber social. Duración. La sociedad comenzará a regir desde la fecha de su constitución y tendrá una vigencia de 10 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término en la forma señalada en la escritura. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 4 de septiembre de 2024.