Instrumento
- Fecha
- 30 de agosto de 2024
- Repertorio
- 1009-2024
- Notario
- MATIAS FRANCO BOKE
- Oficio
- Sexta Notaría de Temuco con asiento en la comuna de Padre Las Casas
- Comuna
- Temuco con
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La compraventa, importación y exportación de maquinaria y equipo industrial. El mantenimiento y reparación de dispositivos e instrumentos de medición; y, servicios de construcción; todo lo anterior por cuenta propia o ajena; la representación de empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas en la actualidad o en el futuro, y cualquier otro negocio que acordare él o los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMATIAS FRANCO BOKE, Notario Público Interino de la Sexta Notaría de Temuco con asiento en la comuna de Padre Las Casas, con oficio en calle Misionera Clara Brincefield Nº 1477 de la comuna de Padre Las Casas, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de agosto de 2024, repertorio N° 1009-2024, ante el Notario Suplente don NICOLAS SEBASTIÁN JOUANNET WAINER, don ANDRES DANIEL GONZALEZ CALAS, C.I. Nº 19.659.074-9 con domicilio en parcela C 11, Santa Justa, Metrenco, Padre de Las Casas, Región de La Araucanía, constituyó Sociedad por Acciones. Nombre de la sociedad: “RENOAIR CHILE SpA”. Nombre del accionista: ANDRES DANIEL GONZALEZ CALAS. Domicilio: Santiago. Duración: Indefinida. Objeto: La compraventa, importación y exportación de maquinaria y equipo industrial. El mantenimiento y reparación de dispositivos e instrumentos de medición; y, servicios de construcción; todo lo anterior por cuenta propia o ajena; la representación de empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas en la actualidad o en el futuro, y cualquier otro negocio que acordare él o los accionistas. Capital: $1.000.000.-, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas por Andrés Daniel González Calas, al contado y en dinero efectivo, ingresado a caja social. Administrador: El administrador de la Sociedad estará investido de todos los poderes y facultades que les confiere el Estatuto, en especial su artículo Séptimo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Padre Las Casas, 30 de agosto de 2024. Repertorio Nº 1009-2024.