Instrumento
- Notario
- ante mí Héctor Claudio Soto Candia
- Oficio
- Octava Notaría de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Sociedad
- Duración
- cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus
Objeto social
La comercialización, venta, distribución, reparación, fabricación, rectificación y recuperación de partes y piezas del rubro metal-mecánico, incluidas herramientas; importar, exportar, reexportar, comprar, ceder y realizar todo tipo de actos, gestiones y contratos respecto de partes y piezas del rubro metal-mecánico, en general; prestar asesorías y asumir representaciones relacionadas con todas o algunas de las actividades precedentes u otras a fines, similares o conexas; realizar todas las gestiones, actos o contratos necesarios para la consecución cabal y completa de estos fines. Administración, representación y uso razón social corresponderá a don Guillermo Antonio Riveros Martínez y a don Pedro Cesar García Pacheco conjuntamente, con las facultades que se indican en escritura. El capital social es la cantidad de treinta millones de pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) don Guillermo Antonio Riveros Martínez, la cantidad de quince millones de pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social que paga al contado en dinero efectivo en este acto; y, b) don Pedro Cesar García Pacheco, la cantidad de quince millones pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga al contado en dinero efectivo en este acto. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn la comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, a veintidós días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, ante mí Héctor Claudio Soto Candia, Notario Público, de la Octava Notaría de San Miguel, con oficio en calle Gran Avenida José Miguel Carrera número dos mil quinientos treinta y seis, certifico que: Por escritura otorgada hoy, ante mí: don Guillermo Antonio Riveros Martínez, chileno, químico farmacéutico, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número cuatro millones seiscientos cincuenta y dos mil novecientos once guion uno, domiciliado para estos efectos en calle Mariluán dos mil trescientos veintinueve, comuna de Pedro Aguirre Cerda; y don Pedro Cesar García Pacheco, chileno, casado y separado de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número cinco millones ochenta y cinco mil ciento setenta y seis guion uno, domiciliado para estos efectos en calle Mariluán número 2329, comuna de Pedro Aguirre Cerda, vienen en constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: PLUSMEC Limitada, pudiendo usar y actuar ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluso bancos comerciales, con la abreviación o nombre de fantasía de PLUSMEC LTDA.", que la obligará de la misma manera que razón social. Objeto: La comercialización, venta, distribución, reparación, fabricación, rectificación y recuperación de partes y piezas del rubro metal-mecánico, incluidas herramientas; importar, exportar, reexportar, comprar, ceder y realizar todo tipo de actos, gestiones y contratos respecto de partes y piezas del rubro metal-mecánico, en general; prestar asesorías y asumir representaciones relacionadas con todas o algunas de las actividades precedentes u otras a fines, similares o conexas; realizar todas las gestiones, actos o contratos necesarios para la consecución cabal y completa de estos fines. Administración, representación y uso razón social corresponderá a don Guillermo Antonio Riveros Martínez y a don Pedro Cesar García Pacheco conjuntamente, con las facultades que se indican en escritura. El capital social es la cantidad de treinta millones de pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) don Guillermo Antonio Riveros Martínez, la cantidad de quince millones de pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social que paga al contado en dinero efectivo en este acto; y, b) don Pedro Cesar García Pacheco, la cantidad de quince millones pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga al contado en dinero efectivo en este acto. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. Duración: cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada.