JJP Seguridad SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de junio de 2024
- Notario
- RUBEN REINOSO HERRERA
- Oficio
- Cuarta Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRUBEN REINOSO HERRERA, abogado, Notario Público Titular, de la Cuarta Notaría de La Serena, con oficio en Av. El Santo 1240, local 1, comuna de La Serena, certifico: que con fecha 12 de junio de 2024, ante mí, compareció doña NICOLE ANDREA TRONCOSO GOBZÁLEZ, chilena, casada, abogado, cédula nacional de identidad número diecisiete millones catorce mil quinientos ochenta y dos guion ocho, domiciliada para estos efectos en Gregorio Cordovez quinientos ochenta y ocho, La Serena, en representación de JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY, chileno, casado, licenciado en ciencias criminalísticas y asesor en seguridad privada, cédula nacional de identidad número diez millones cuatrocientos diez mil novecientos uno guion dos, domiciliado en calle Jorge Media Estévez número tres mil trescientos ochenta y uno, Villa Talinay, Coquimbo; y JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZO, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad número seis millones seiscientos sesenta y siete mil ciento setenta y cinco guion cinco, domiciliado en Bernardino Peralta número cuatro mil quinientos cuatro, Villa la Cruz, Compañía Alta, La Serena; y don PEDRO SEBASTIÁN GUZMÁN MADINA, chileno, soltero, administrador de condominios, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta guion cinco, domiciliado en Avenida Balmaceda número cuatro mil ochocientos sesenta y seis, rectificando la modificación de constitución de “JJP Seguridad SpA”, Rol Unico Tributario número setenta y seis millones setecientos cuarenta y seis mil doscientos veintinueve guion ocho, cuyo extracto fue publicado el Diario Oficial con 25 de noviembre de 2023, edición número cuarenta y tres mil setecientos diez Modificación: viene en rectificar la mencionada escritura pública en el sentido de reemplazar en la cláusula segunda del capital en el siguiente tenor, don JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY, JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZO, y don PEDRO SEBASTIÁN GUZMÁN MADINA, modificaron la sociedad por acciones denominada: “JJP Seguridad SpA”. Por un error involuntario se dividió en la división del capital social, error en la cesión letra b), y Capital representado en acciones no en porcentajes SEGUNDO: Atendido lo señalado precedentemente, doña Nicole Troncoso González, en su calidad de mandataria de las partes, viene en rectificar la mencionada escritura pública en el sentido de reemplazar en la cláusula segunda del capital en el siguiente tenor: SEGUNDO: Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en modificar la Sociedad en los siguientes términos: don JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY es dueño de mil doscientas (1.200) acciones de la Sociedad, según consta en el Registro de Accionistas. En este acto y por el presente instrumento, A) El socio JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY, cediendo y transfiriendo seiscientas (600) acciones a JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZO, en la suma de $500.000, (quinientos mil pesos) que don JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZO, paga en este acto al contado en dinero en efectivo a entera conformidad a JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY y b) El socio JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY, cediendo y transfiriendo seiscientas (600) acciones a PEDRO SEBASTIÁN GUZMÁN, en la suma de $500.000, (quinientos mil pesos) que don PEDRO SEBASTIÁN GUZMÁN MADINA, paga en este acto al contado en dinero en efectivo a entera conformidad a JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY. De esta forma el socio JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY, deja de integrar la sociedad en comentó, como también deja de ser representante legal de la misma. TERCERO: Como consecuencia de la modificación anterior, la sociedad pasa a quedar constituida por los siguientes socios: don JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZO, con un total de mil ochocientas (1800) acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, y don PEDRO SEBASTIAN GUZMAN MADINA con un total de mil ochocientas (1800) acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal. Las Acciones se transfieren al Comprador libre de gravámenes, prendas, usufructos, embargos, medidas precautorias, litigios, prohibiciones, deudas, derechos de terceros, pactos de accionistas, condiciones resolutorias y de cualquier otro derecho real distinto al del dominio, debiendo el Vendedor responder del saneamiento de la evicción de conformidad a las reglas generales. Asimismo, el Comprador declara que conoce la normativa legal que regula al tipo social a que corresponde la sociedad cuyas acciones se transan por medio de este instrumento, el estatuto de la sociedad y las protecciones que en ellos puedan o no existir respecto del interés de los accionistas, La Serena, 05 de septiembre de 2024.