MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Proyección SpA

RUT 78745560-3 CVE 2542945
Fecha instrumento
23 de agosto de 2024
Notaría
Vitacura

Instrumento

Fecha
23 de agosto de 2024
Repertorio
1798-2024
Notario
Luis Alberto Maldonado Concha
Oficio
Segunda Notaría de Vitacura
Comuna
Vitacura

Administración

La sociedad será administrada por quien o quienes se designe en calidad de Administrador, ya sea por parte de la Junta de Accionistas, en caso de que existan más de un accionista, o por el accionista que reúna el cien por ciento de las acciones en su poder. El Administrador representará a la Sociedad judicial o extrajudicialmente, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de las juntas de accionistas, sin que sea necesario otorgar poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Se deja constancia que este administrador podrá ser accionista de la Sociedad, debiendo inscribir la escritura pública que lo designa al margen de la inscripción social. El quorum para nombrar y revocar a los administradores será del 100 % de las acciones con derecho a voto, es decir, deberá haber unanimidad en dicho nombramiento o revocación. En caso de incapacidad o fallecimiento de algún administrador designado por junta extraordinaria de accionistas, asumirá como administradora María Paz Zárate Bello cédula de identidad número dieciséis millones trescientos sesenta y nueve mil veintiocho guión cuatro, quien tendrá todas y cada una de las facultades señaladas en el artículo décimo segundo de los estatutos, así como todas y cada una de las facultades conferidas a los administradores designados por la junta extraordinaria, ejerciendo dichas facultades de manera individual e indistintamente con el administrador sobreviviente. En caso de muerte o incapacidad de ambos administradores ejercerá la administración María Paz Zárate Bello, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos sesenta y nueve mil veintiocho guión cuatro, como única administradora con todas las facultades señaladas en el artículo décimo segundo de los estatutos, así como los otorgados a los administradores por junta extraordinaria. 2) ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Convocatoria y citación. La citación de la junta se efectuará por medio de correo electrónico a la dirección que registre cada accionista en el Registro, con una anticipación de tres días hábiles a la Junta. Sin embargo, podrán celebrarse válidamente aquellas juntas a las que concurra la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aun cuando no se hubieren cumplido con el aviso respectivo. Asimismo, se deja constancia que en virtud del artículo 108 del Reglamento de Sociedades Anónimas las Juntas de Accionistas, ya sean extraordinarias como ordinarias, se permitirán la asistencia y participación de accionistas que no se encuentren físicamente presentes, por medios de uso tecnológicos, como Teams, Zoom, Google Meet y otros similares, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de tales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Alberto Maldonado Concha, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea número 3868, local 6, comuna de Vitacura, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 23 de agosto de 2024, repertorio 1798-2024, Macarena Azcarátegui Paniagua redujo a escritura pública el Acta Primera Junta Extraordinaria de Accionistas, de fecha 24 de julio de 2024, de la sociedad “Inversiones Proyección SpA” , RUT 78.745.560-3, (en adelante “La Sociedad”), inscrita a fojas 23.542, número 18.995 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1995 en la cual se acordó y aprobó la modificación de los artículos décimo primero, décimo sexto, vigésimo cuarto y vigésimo sexto del estatuto social. 1) ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Administración. La sociedad será administrada por quien o quienes se designe en calidad de Administrador, ya sea por parte de la Junta de Accionistas, en caso de que existan más de un accionista, o por el accionista que reúna el cien por ciento de las acciones en su poder. El Administrador representará a la Sociedad judicial o extrajudicialmente, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de las juntas de accionistas, sin que sea necesario otorgar poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Se deja constancia que este administrador podrá ser accionista de la Sociedad, debiendo inscribir la escritura pública que lo designa al margen de la inscripción social. El quorum para nombrar y revocar a los administradores será del 100 % de las acciones con derecho a voto, es decir, deberá haber unanimidad en dicho nombramiento o revocación. En caso de incapacidad o fallecimiento de algún administrador designado por junta extraordinaria de accionistas, asumirá como administradora María Paz Zárate Bello cédula de identidad número dieciséis millones trescientos sesenta y nueve mil veintiocho guión cuatro, quien tendrá todas y cada una de las facultades señaladas en el artículo décimo segundo de los estatutos, así como todas y cada una de las facultades conferidas a los administradores designados por la junta extraordinaria, ejerciendo dichas facultades de manera individual e indistintamente con el administrador sobreviviente. En caso de muerte o incapacidad de ambos administradores ejercerá la administración María Paz Zárate Bello, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos sesenta y nueve mil veintiocho guión cuatro, como única administradora con todas las facultades señaladas en el artículo décimo segundo de los estatutos, así como los otorgados a los administradores por junta extraordinaria. 2) ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Convocatoria y citación. La citación de la junta se efectuará por medio de correo electrónico a la dirección que registre cada accionista en el Registro, con una anticipación de tres días hábiles a la Junta. Sin embargo, podrán celebrarse válidamente aquellas juntas a las que concurra la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aun cuando no se hubieren cumplido con el aviso respectivo. Asimismo, se deja constancia que en virtud del artículo 108 del Reglamento de Sociedades Anónimas las Juntas de Accionistas, ya sean extraordinarias como ordinarias, se permitirán la asistencia y participación de accionistas que no se encuentren físicamente presentes, por medios de uso tecnológicos, como Teams, Zoom, Google Meet y otros similares, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de tales accionistas. 3) ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Información disponible a los accionistas. El balance, inventarios, actas, libros y la memoria y los informes de los auditores externos, de ser aplicables, quedarán a disposición de los accionistas para su examen en la oficina de la administración de la Sociedad durante los quince días corridos anteriores a la fecha señalada para la junta de accionistas que deba pronunciarse sobre los mismos. Dicha junta de accionista solo podrá convocarse una vez al año durante el último trimestre y 4) ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Utilidades y distribución de dividendos. La Junta de Accionistas determinará el monto y forma en que las utilidades serán distribuidas a los accionistas. El quórum necesario para establecer la distribución de utilidades y dividendos será el del setenta y cinco por ciento de las acciones con derecho a voto. Demás acuerdos adoptados en dicha Junta constan en escritura extractada. Vitacura, 2 de septiembre de 2024.