CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria El Peumo Limitada

CVE 2542863
Capital
$26.841.613 CLP
Fecha instrumento
22 de agosto de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
22 de agosto de 2024
Repertorio
14322-2024
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$26.841.613 CLP
Duración
La sociedad tendrá un plazo de duración de 15 años, a contar de la fecha de la escritura de constitución, que será renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales, salvo que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término. La

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto i) la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, a cualquier título, y la explotación, de cualquier forma, por cuenta propia o ajena, de bienes inmuebles, la administración de tales bienes y de las rentas a que den lugar, y en general, la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes con el objeto antes señalado; ii) efectuar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, inversiones en toda clase de bienes, sean estos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, derechos reales y personales, acciones, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios y en toda clase de instrumentos de inversión, en moneda nacional o extranjera y otros títulos de crédito que existan actualmente o se creen en el futuro incluyend o la administración, transferencia, explotación, usufructo y disposiciones de esas inversiones y la percepción de sus frutos; iii) la participación en sociedades de cualquier tipo, incluidas las de personas, su administración y la percepción de rentas o frutos que deriven de las anteriores, pudiendo al efecto realizar cuanto acto o contrato sea necesario para la consecución de sus fines, y iv) en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores; (C)

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida por cualquiera de los señores Jaime Ignacio Maruri Herrera y Dominique Legarraga Villagrán; (E)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N° 359, comuna de Providencia, Santiago, certifico que: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 22 de agosto de 2024, bajo el repertorio N° 14.322-2024, los señores Jaime Ignacio Maruri Herrera, Dominique Legarraga Villagrán, Ignacio Maruri Legarraga, Catalina Maruri Legarraga, Benjamín Maruri Legarraga y Clemente Andrés Maruri Legarraga, todos domiciliados para estos efectos en Camino Alto Jahuel, parcela 10, Linderos, El Peumo, comuna de Buin, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: (A) Razón Social: “Inmobiliaria El Peumo Limitada”; (B) Objeto: La Sociedad tendrá por objeto i) la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, a cualquier título, y la explotación, de cualquier forma, por cuenta propia o ajena, de bienes inmuebles, la administración de tales bienes y de las rentas a que den lugar, y en general, la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes con el objeto antes señalado; ii) efectuar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, inversiones en toda clase de bienes, sean estos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, derechos reales y personales, acciones, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios y en toda clase de instrumentos de inversión, en moneda nacional o extranjera y otros títulos de crédito que existan actualmente o se creen en el futuro incluyend o la administración, transferencia, explotación, usufructo y disposiciones de esas inversiones y la percepción de sus frutos; iii) la participación en sociedades de cualquier tipo, incluidas las de personas, su administración y la percepción de rentas o frutos que deriven de las anteriores, pudiendo al efecto realizar cuanto acto o contrato sea necesario para la consecución de sus fines, y iv) en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores; (C) Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $26.841.613, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: i) Jaime Ignacio Maruri Herrera ha enterado la suma de $12.347.142, representativos de aproximadamente el 46% del capital social; ii) Dominique Legarraga Villagrán ha enterado la suma de $12.347.143, representativos de aproximadamente el 46% del capital social; iii) Ignacio Maruri Legarraga, ha enterado la suma de $536.832, representativos de aproximadamente el 2% del capital social; iv) Catalina Maruri Legarraga, ha enterado la suma de $536.832, representativos de aproximadamente el 2% del capital social; v) Benjamín Maruri Legarraga, ha enterado la suma de $536.832, representativos de aproximadamente el 2% del capital social y, vi) Clemente Andrés Maruri Legarraga, ha enterado la suma de $536.832, representativos de aproximadamente el 2% del capital social. (D) Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida por cualquiera de los señores Jaime Ignacio Maruri Herrera y Dominique Legarraga Villagrán; (E) Duración: La sociedad tendrá un plazo de duración de 15 años, a contar de la fecha de la escritura de constitución, que será renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales, salvo que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de los respectivos aportes. Las demás estipulaciones que no son materia de extracto constan en la escritura extractada-. Santiago, 03 de septiembre de 2024.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.