Instrumento
- Fecha
- 19 de agosto de 2024
- Notario
- Valeria Ronchera Flores
- Oficio
- Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 18.046.
Objeto social
El objeto de la sociedad será la gestión de toda clase de actividades de entretenimiento y publicidad, gestión y producción de eventos artísticos, culturales creativos, de entretenimiento y publicitarios, asesorías y gestión empresarial, actividades de servicio de apoyo a empresas, servicios de publicidad y, en general, realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad, pudiendo llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalValeria Ronchera Flores, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas Nº 1287, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 19 de Agosto de 2024, ante mí, doña EILEEN MARCELA GONZÁLEZ ADONES, cédula nacional de identidad número 19.829.374-1, constituyó sociedad por acciones: NOMBRE: EILEEN ADONES SpA. OBJETO: El objeto de la sociedad será la gestión de toda clase de actividades de entretenimiento y publicidad, gestión y producción de eventos artísticos, culturales creativos, de entretenimiento y publicitarios, asesorías y gestión empresarial, actividades de servicio de apoyo a empresas, servicios de publicidad y, en general, realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad, pudiendo llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los accionistas. CAPITAL: $1.000.000.-., dividido en 10 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie. Eileen Marcela González Adones suscribe 10 acciones equivalentes a $1.000.000.-., las que se pagarán en moneda de curso legal dentro de un plazo máximo de 3 años a contar de la fecha de constitución, más reajuste legal del artículo 16 de la Ley 18.046. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 03 de Septiembre de 2024.