COMERCIAL NIKBLANCHE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de septiembre de 2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 40755 del 13 de enero de 2014
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos N° 835, piso 18, Santiago, RM. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 05 de septiembre de 2024, ante mí: calidad de socio, NICOLÁS PÉREZ ROJEL, con domicilio en Camino Real KM 14, Osorno; y en calidad de herederos de la socia BLANCHE MARTHA ANDRÉS MARTIN: CLAUDIO JULIO ALEJANDRO ANDRÉS ANDRÉS, con domicilio en Lo Marcoleta N°0428, Quilicura, SOL ISABEL ANDRÉS MARTÍN, con domicilio en Puerto Guadal N°0596, Quilicura, Región Metropolitana, y ANA MARIE ANDRÉS MARTÍN, por sí y en representación de PILAR DE LOS ANGELES HERNÁNDEZ ANDRÉS, ambas con domicilio en Lonquén Norte N°14.780, parcela 36, Calera de Tango, Región Metropolitana. Modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada “COMERCIAL NIKBLANCHE LIMITADA”.- ANTECEDENTES: La sociedad “COMERCIAL NIKBLANCHE LIMITADA”, presenta los siguientes antecedentes sociales: Se constituyó por escritura pública de fecha 9 de enero del año 2014, suscrita ante PEDRO AYLWIN VALENZUELA, Abogado, Notario Público Interino de la 21° Notaría de Santiago, con oficio en calle Ahumada N°312, oficina 236, comuna de Santiago. Un extracto de la referida escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 2.703, número 1.821, correspondiente al año 2014, y publicado en el Diario Oficial N°40.755 de fecha 13 de enero de 2014. - DEL CAPITAL: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $5.000.000 de pesos. DE LOS SOCIOS: Los socios son: NICOLÁS PÉREZ ROJEL con el 50% de participación social; y BLANCHE MARTHA ANDRÉS MARTIN con el 50% participación social.- TRANSMISIÓN DE DERECHOS SOCIALES: Que, con fecha 13 de diciembre de 2018 fallece la socia doña BLANCHE MARTHA ANDRÉS MARTIN, procediéndose a la posesión efectiva de sus bienes, la que fue concedida por el Director Regional Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana de Santiago, mediante resolución exenta N° 58.368 de fecha 3 de agosto de dos mil 2022, número de inscripción 60.225 del año 2022. En virtud de dicho documento, se constató la calidad de únicos herederos de la causante a las siguientes personas: don CLAUDIO JULIO ALEJANDRO ANDRÉS ANDRÉS, doña SOL ISABEL ANDRÉS MARTÍN, doña ANA MARIE ANDRÉS MARTÍN y doña PILAR DE LOS ANGELES HERNÁNDEZ ANDRÉS. Posteriormente, con fecha 5 de julio de 2024 se tomó nota de la posesión efectiva al margen de la de inscripción de constitución de la sociedad, en el Registro de Comercio de Santiago. En razón de lo anterior, la distribución entre los herederos de los derechos sociales que le pertenecían a la causante, equivalentes a un 50% de los derechos de la sociedad, será por partes iguales, adjudicándose cada uno de ellos un 25% de los derechos que tenía la causante en la sociedad, lo que corresponde a un 12.5% de los derechos sociales, equivalentes a la suma de $625.000 pesos, que adquieren a título de derecho real de herencia. MODIFICACIONES: a) Con lo anterior y con el acuerdo del socio sobreviviente, quedarían como los únicos y actuales socios de la sociedad: don NICOLÁS PÉREZ ROJEL, con un 50% de participación social equivalente a la suma de dos millones quinientos mil pesos, don CLAUDIO JULIO ALEJANDRO ANDRÉS ANDRÉS, con un 12,5% de participación social equivalente a la suma de seiscientos veinticinco mil pesos, doña SOL ISABEL ANDRÉS MARTÍN, con un 12,5% de participación social equivalente a la suma de seiscientos veinticinco mil pesos, doña ANA MARIE ANDRÉS MARTÍN, con un 12,5% de participación social equivalente a la suma de seiscientos veinticinco mil pesos, y doña PILAR DE LOS ANGELES HERNÁNDEZ ANDRÉS, con un 12,5% de participación social equivalente a la suma de seiscientos veinticinco mil pesos. Quedando modificado el artículo SEXTO de los estatutos sociales de acuerdo a lo mencionado. b) Además, los socios unánimemente acuerdan por este instrumento modificar el artículo QUINTO del estatuto social, en el sentido de designar que la administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá indistintamente a doña SOL ISABEL ANDRÉS MARTÍN y don NICOLÁS PÉREZ ROJEL, con todas las facultades consignadas en el mismo artículo, las que se dan por expresamente reproducidas. Demás estipulaciones en la escritura extractada.- Santiago, 05 de septiembre de 2024.