ASESORÍAS DI SONDRIO SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de agosto de 2024
- Repertorio
- 10376/2024
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La Sociedad será administrada por CARLOS ALBERTO CANDIANI LOYOLA y por ANDREI SEBASTIÁN CANDIANI GUERRA, en forma separada e indistintamente, siendo sus designaciones indefinidas en el tiempo. En su ejercicio antepondrán la razón social a su firma y la administrarán y representarán con todas las facultades que para su cometido sean necesarias, confiriéndoles por vía de enumeración y ejemplo, las siguientes: (…)”. Las facultades de los administradores sociales, enumeradas posteriormente, se mantienen sin alteración alguna. En todo lo no modificado continúa vigente el pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública otorgada con fecha 30 de Agosto 2024, Repertorio 10.376/2024, ante mi, ANDREI SEBASTIÁN CANDIANI GUERRA, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 17.483.399-0, domiciliado en Violeta Cousiño Norte número 7800, comuna de Peñalolén y ciudad de Santiago; y CARLOS ALBERTO CANDIANI LOYOLA, chileno, casado con separación de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 8.769.634-0, domiciliado en Violeta Cousiño Norte número 7800, comuna de Peñalolén y ciudad de Santiago; todos en su calidad de socios de la sociedad por acciones “ASESORÍAS DI SONDRIO SpA” (la “Sociedad”), inscrita a fojas 63416, número 30963 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2019, modificaron los estatutos de la sociedad, en el siguiente sentido: Los socios vienen en modificar el Artículo Noveno del Estatuto Social, siendo reemplazado su encabezado por el siguiente nuevo tenor: “ARTÍCULO NOVENO: Administración. La Sociedad será administrada por CARLOS ALBERTO CANDIANI LOYOLA y por ANDREI SEBASTIÁN CANDIANI GUERRA, en forma separada e indistintamente, siendo sus designaciones indefinidas en el tiempo. En su ejercicio antepondrán la razón social a su firma y la administrarán y representarán con todas las facultades que para su cometido sean necesarias, confiriéndoles por vía de enumeración y ejemplo, las siguientes: (…)”. Las facultades de los administradores sociales, enumeradas posteriormente, se mantienen sin alteración alguna. En todo lo no modificado continúa vigente el pacto social. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago 03 de Septiembre 2024. Mmo.