SOCIEDAD DE PROFESIONALES GUZMÁN LECAROS SIMÓN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de agosto de 2024
- Repertorio
- 5635
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Titular 26ª Notaría Santiago, Av. Apoquindo 3.196, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de agosto del 2024, repertorio Nº 5635, ante mí, don TOMÁS PABLO IGNACIO GUZMÁN DOMÍNGUEZ, don MARTÍN ALBERTO LECAROS FERNÁNDEZ y don FRANCISCO JOSÉ SIMÓN DOMÍNGUEZ, todos domiciliados para estos efectos en Luis Carrera 1289, oficina 501 comuna de Vitacura, Santiago, en su calidad de actuales y únicos socios de "SOCIEDAD DE PROFESIONALES GUZMÁN LECAROS SIMÓN LIMITADA" (la “Sociedad”), Rol Único Tributario N°77.312.351-9, inscrita a fojas 73.418, número 31.695 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023, acordaron modificar la Sociedad en el siguiente sentido: 1) Don Francisco José Simón Domínguez vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos, equivalentes al 33,33% en el haber social, a don Martín Alberto Lecaros Fernández, quien lo compra y acepta para sí, por el precio total de $333.000, suma que el cesionario pagó al cedente en ese acto, al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente recibir la totalidad del precio a su completa y entera satisfacción. 2) Modificar la razón social de la Sociedad reemplazando al efecto el artículo primero del pacto social por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Nombre. El nombre o razón social será “SOCIEDAD DE PROFESIONALES GUZMAN LECAROS LIMITADA”, pudiendo actuar para todos los efectos legales e incluso publicitarios y ante bancos y otras instituciones financieras, bajo el nombre de fantasía de “GL ABOGADOS LTDA” o “GL ABOGADOS LIMITADA” o “GLS LIMITADA”. 3) Modificar el capital de la Sociedad reemplazando al efecto el artículo quinto del pacto social por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital es la suma única y total de un millón de pesos, que los socios aportan y pagan del siguiente modo: a) don Martín Alberto Lecaros Fernández aporta la cantidad de seiscientos sesenta y seis mil setecientos pesos, que representan el sesenta y seis coma sesenta y siete por ciento del capital social, suma totalmente enterada en dinero efectivo e ingresada a la caja social con anterioridad a esta fecha; y (ii) don Tomás Pablo Ignacio Guzmán Domínguez aporta la cantidad de trescientos treinta y tres mil trescientos pesos, que representan el treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social, suma totalmente enterada en dinero efectivo e ingresada a la caja social con anterioridad a esta fecha”. 4) Modificar la administración de la Sociedad reemplazando al efecto el artículo séptimo del pacto social en el sentido de que la administración de la Sociedad y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Martín Alberto Lecaros Fernández y a don Tomás Pablo Ignacio Guzmán Domínguez, quienes, actuando individual y separadamente, y anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la Sociedad en todos sus negocios con las más amplias facultades de administración de los bienes sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de agosto de 2024. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.