SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de agosto de 2024
- Repertorio
- 10617/2024
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto exclusivo de la Sociedad será la prestación de servicios de asesoría crediticia, en los términos establecidos por la Ley número veintiún mil quinientos veintiuno o la ley y)o la normativa que la suceda o reemplace; la realización de todas las demás actividades y operaciones adicionales o complementarias al servicio de asesoría crediticia que autorice la Comisión para el Mercado Financiero, así como todas las actividades inherentes a tales servicios o necesarias para desarrollar dicho objeto, incluyendo aquellas inherentes al servicio de asesoría crediticia contempladas en la Norma de Carácter General número quinientos dos, que “Regula el Registro, Autorización y Obligaciones de los Prestadores de Servicios Financieros de la Ley Fintec, del doce de enero de dos mil veinticuatro, de la Comisión para el Mercado Financiero, o la normativa que la suceda o reemplace.”. En todo lo no modificado expresamente en la escritura pública extractada, se mantiene plenamente vigente el pacto social de la Sociedad. La
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3076, Oficina 601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública ante mí, con fecha 29 de agosto de 2024, bajo el Repertorio Nº10.617/2024, EQUIFAX SOUTH AMERICA LLC, e INVERSIONES EQUIFAX CHILE LIMITADA, ambos con domicilio para estos efectos en Isidora Goyenechea N°2.800, piso 26, Las Condes, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA” (la “Sociedad”) acordaron modificar el objeto de la Sociedad, reemplazando íntegramente el Artículo Segundo del pacto social por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: Objeto. El objeto exclusivo de la Sociedad será la prestación de servicios de asesoría crediticia, en los términos establecidos por la Ley número veintiún mil quinientos veintiuno o la ley y/o la normativa que la suceda o reemplace; la realización de todas las demás actividades y operaciones adicionales o complementarias al servicio de asesoría crediticia que autorice la Comisión para el Mercado Financiero, así como todas las actividades inherentes a tales servicios o necesarias para desarrollar dicho objeto, incluyendo aquellas inherentes al servicio de asesoría crediticia contempladas en la Norma de Carácter General número quinientos dos, que “Regula el Registro, Autorización y Obligaciones de los Prestadores de Servicios Financieros de la Ley Fintec, del doce de enero de dos mil veinticuatro, de la Comisión para el Mercado Financiero, o la normativa que la suceda o reemplace.”. En todo lo no modificado expresamente en la escritura pública extractada, se mantiene plenamente vigente el pacto social de la Sociedad. La responsabilidad de los socios se mantiene limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Sociedad inscrita a fojas 1.164, N°572 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1979. Santiago, 30 de agosto de 2024. Patricia Valentina Manríquez Huerta, Notario Público.