CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

RECDEPO SpA

RUT 14201435-1 CVE 2542420
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de agosto de 2024
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
20 de agosto de 2024
Repertorio
15760-2024
Notario
PABLO MARTINEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaria de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Objeto social

a) La ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, operaciones y explotación de recintos deportivos; b) La realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías para el desarrollo de proyectos de instalación y canchas deportivas, en recintos públicos o privados, y la implementación y administración de dichos proyectos; c) La compra, venta, arrendamiento, importación, exportación y la comercialización en general de toda clase de artículos y productos deportivos; d) La compra, venta, arrendamiento, importación, exportación y la comercialización en general de toda clase de bebidas deportivas; e) La realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales; f) La ejecución de todos los actos y celebración de todos los contratos que los socios estimen conducentes al fin social. La Administración, uso y representación de la

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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PABLO MARTINEZ LOAIZA, chileno, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N° 5841, comuna de La Reina, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 20 de Agosto de 2024, repertorio N° 15.760 -2024, otorgada ante mí, don RICARDO ANDRÉS CONTRERAS CÓRDOVA, cédula de identidad N° 14.201.435-1, con domicilio en Avenida Chamisero N° 17.860, casa N° 2, comuna de Colina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y don EDISON RODRIGO CONTRERAS CÓRDOVA, cédula de identidad N°13.720.795-1, con domicilio en calle Santa Cruz N° 7.474, comuna de Renca, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyen una sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: Razón Social. “RECDEPO SpA”. Capital. $2.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. Las acciones en las que se encuentra dividido el capital se suscriben, enteran y pagan por los accionistas constituyentes de la siguiente manera: A) RICARDO ANDRÉS CONTRERAS CÓRDOVA, suscribe: 50 acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de $1.000.000 de pesos del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social; y B) EDISON RODRIGO CONTRERAS CÓRDOVA, suscribe: 50 acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de un millón de pesos del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. Objeto. a) La ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, operaciones y explotación de recintos deportivos; b) La realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías para el desarrollo de proyectos de instalación y canchas deportivas, en recintos públicos o privados, y la implementación y administración de dichos proyectos; c) La compra, venta, arrendamiento, importación, exportación y la comercialización en general de toda clase de artículos y productos deportivos; d) La compra, venta, arrendamiento, importación, exportación y la comercialización en general de toda clase de bebidas deportivas; e) La realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales; f) La ejecución de todos los actos y celebración de todos los contratos que los socios estimen conducentes al fin social. La Administración, uso y representación de la razón social. La sociedad será administrada, conjunta e indistintamente, por 2 administradores, la que corresponderá a los Sres. Ricardo Andrés Contreras Córdova, y Edison Rodrigo Contreras Córdova. Disolución. La sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta de Accionistas o por sentencia judicial ejecutoriada. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 20 de Agosto de 2024.