MENSAJERÍA Y ENCARGOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de octubre de 2007
- Notario
- María Soledad Lascar Merino
- Domicilio
- con oficio en Isidora Goyenechea 3477
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar Merino, Notario Público titular, con oficio en Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, comuna de las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha veintidós de julio del año dos mil veinticuatro, Repertorio número 33.323-2024, ante mí, se celebró Modificación de La sociedad "MENSAJERÍA Y ENCARGOS LIMITADA" fue constituida por escritura pública el 23 de octubre de 2007 ante el notario Gonzalo de la Cuadra Fabres, titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago. El extracto de esta escritura fue inscrito en el Registro de Comercio de Santiago y publicado en el Diario Oficial el 8 de noviembre de 2007. Los únicos socios de la sociedad son Roberto Enrique Fodor Preiwer y Marcelo José Fodor Preiwer, con un 10% del interés social el primero y un 90% del interés social el segundo. La sociedad no ha sufrido modificaciones desde su constitución. Por el presente instrumento, los socios ROBERTO ENRIQUE FODOR PREIWER, chileno, casado, empresario, cédula de identidad número diez millones noventa y dos mil seiscientos quince guion seis; y don MARCELO JOSÉ FODOR PRIEWER, chileno, casado, empresario, cédula de identidad número diez millones noventa y dos mil seiscientos veintitrés guion siete, ambos domiciliados en calle Napoleón número tres mil quinientos sesenta y cinco, oficina número doscientos dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; acuerdan modificar la cláusula segunda de los estatutos. La nueva razón social será "FODOR RENTAL AND SERVICE LIMITADA", pudiendo usar el nombre de fantasía "Mensajería Millonaria" para todos los fines, incluidos los bancarios y de publicidad. En todo lo no modificado, los estatutos sociales permanecen plenamente vigentes, especialmente la limitación de la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. demás estipulaciones se encentran contenidas en la escritura extractada.