LORENZO SOTO MANCILLA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de agosto de 2024
- Notario
- Maria Patricia Donoso Gomien
- Oficio
- 27° Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaria Patricia Donoso Gomien, Abogado, Notario Público Titular 27° Notaria Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 23 de Agosto de 2024, ante mi, don LORENZO JOSÉ SOTO MANCILLA, con domicilio en calle Román Díaz número 965, comuna de Providencia Región Metropolitana, doña OLGA TERESA SOTO MANSILLA, con domicilio en calle Román Díaz número 965, comuna de Providencia, Región Metropolitana, don CARLOS ALBERTO FORTIN NEIRA, con domicilio en calle Linares número 1.371 departamento 52, comuna de Providencia, Región Metropolitana y doña ANA VICTORIA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, con domicilio en calle Santo Domingo número 1.355 departamento 607, comuna de Santiago, Región Metropolitana, cedieron derechos y modificaron estatutos de “LORENZO SOTO MANCILLA Y COMPAÑÍA LIMITADA” Rol Único Tributario 76.101.194-4. Nombre de fantasía “Restaurante Puerto Calbuco Ltda.”. Constituida ante el Notario Público de Santiago don Félix Jara Cadot con fecha 25 de mayo de 2.010, inscrita a fojas 26.339, número 18.044, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2.010, publicado en el Diario Oficial en su edición número 39.676 de fecha 3 de junio de 2.010 y cuyo capital social vigente es $15.000.000. Cesiones de derechos: 1. Don LORENZO JOSÉ SOTO MANCILLA con una participación en el capital social por la suma $10.000.000, equivalente a un 66,67% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el total de su participación societaria, a don CARLOS ALBERTO FORTIN NEIRA, en la suma total de $46.669.000, quien ingresa a la sociedad y 2. Doña OLGA TERESA SOTO MANSILLA con una participación en el capital social por la suma de $5.000.000, equivalente a un 33,33% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el total de su participación societaria, de la siguiente manera: a) un 32,33% de los derechos sociales a don CARLOS ALBERTO FORTIN NEIRA, en la suma total de $22.631.000, reiterándose su ingreso a la sociedad y b) un 1% de los derechos sociales a doña ANA VICTORIA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, en la suma total de $700.000, ingresando a la sociedad. Todas las cesiones pagadas en la forma dicha en la escritura. Como consecuencia, serán socios en “LORENZO SOTO MANCILLA Y COMPAÑÍA LIMITADA” don CARLOS ALBERTO FORTIN NEIRA con una participación en el capital social equivalente a un 99% de los derechos sociales y doña ANA VICTORIA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, con una participación en el capital social, equivalente a un 1% de los derechos sociales. Modificaciones consisten: Los actuales socios, don Carlos Alberto Fortin Neira y doña Ana Victoria Rodríguez Hernández, acuerdan modificar la sociedad de la siguiente manera: 1) Se reemplaza la cláusula cuarta, referida a la administración y uso de la razón social por la siguiente: “CUARTO: La administración y uso de la razón social corresponderá al socio don CARLOS ALBERTO FORTIN NEIRA, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón a su firma la obligará y representará con las más amplias facultades, sin limitación alguna. Sin que la enumeración sea taxativa, podrá comprar y vender toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos y materias primas; comprar y vender bienes raíces o muebles y darlos o tomarlos en arrendamiento o cesión; celebrar con Bancos, Instituciones de Crédito y Financieras públicas y privadas, sociedades civiles y comerciales, personas naturales y jurídicas, contratos de préstamos o mutuos, depósitos, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito y de crédito, girar y sobregirar en estas cuentas; girar, cobrar y depositar, endosar, revalidar y protestar cheques, girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza, en garantía, con o sin restricciones, avalar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas o pagarés, vales y cualesquiera otros documentos bancarios, financieros o mercantiles; invertir en cualquier forma los fondos sociales, comprar y vender acciones, constituir a la sociedad en codeudor solidario o aval; endosar documentos de embarque, retirar valores en custodia o en garantía; dar poderes generales o especiales, delegarlo, nombrar liquidadores o árbitros y darles el carácter de arbitradores; y, en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias, financieras y comerciales. En el orden judicial, tendrá todas las facultades que enumera el Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, que se dan por expresamente conocidos y reproducidos, con declaración que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial.” 2) Se remplaza la cláusula quinta sobre el capital social por la siguiente: “QUINTO: El capital social será la suma de quince millones de pesos que se aportan de la siguiente manera: uno) El socio don Carlos Alberto Fortin Neira aporta la suma de catorce millones ochocientos cincuenta mil pesos, equivalentes a un noventa y nueve por ciento del capital social, ya ingresado en las arcas sociales con anterioridad y dos) La socia doña Ana Victoria Rodríguez Hernández aporta la suma de ciento cincuenta mil pesos, equivalentes a un uno por ciento del capital social, ya ingresado en las arcas sociales con anterioridad. En consecuencia, las partes declaran íntegramente aportado y enterado el capital social.” Los socios reiteran que limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes y que las utilidades y perdidas se distribuirán entre ellos a prorrata de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado, rige pacto social constitutivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 28 de agosto de 2024.