MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Alerce SpA

RUT 76743908-3 CVE 2542214
Fecha instrumento
23 de agosto de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de agosto de 2024
Notario
MACARENA REGINA PINO ABARCA
Domicilio
don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MACARENA REGINA PINO ABARCA, Notario Público Suplente de don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, ubicada en calle Amunátegui número 73, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública, repertorio número 80.281-2024, otorgada ante mi Suplente Alvaro German Orellana Jara con fecha 23 de agosto de 2024; doña PELAGIA BULNES ALDUNATE, en su calidad de única y actual accionista de la Sociedad “INVERSIONES ALERCE SpA”, habiéndose tenido a la vista el registro de accionistas de dicha Sociedad a ese día, constituida por escritura pública de fecha 5 de mayo de 2017, en la Segunda Notaría de Casablanca de doña Gilda Elizabeth Miranda Córdova, con oficio en Avenida Ambrosio O’Higgins número 1375, comuna de Curacaví, inscrita a fojas 40.369, número 22.134 del Registro de Comercio de Santiago del año 2017, y publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de mayo de 2017, modificaron la Sociedad en los siguientes términos: i) Se modificó el Artículo Duodécimo de los estatutos, en atención al cambio de Representante Legal de la Sociedad, quedando el Artículo Décimo Segundo como sigue: “ARTÍCULO DUODÉCIMO: La representación, administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña PELAGIA BULNES ALDUNATE. El administrador, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios para sus fines. Al efecto y sin que la enumeración que sigue importe limitación alguna de facultades, podrá (…)”, facultades administrativas en sí no son materia de extracto y no fueron modificadas. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago 03 de septiembre de 2024.