MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

GERMAN EDUARDO CEARDI GAJARDO E.I.R.L.

RUT 76083622-2 CVE 2542497
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de septiembre de 2024
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
2 de septiembre de 2024
Notario
FELIPE SAN MARTÍN SCHRODER
Domicilio
Puerto Montt

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP
Duración
La sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración de diez años. Se entenderá prorrogada la duración de la sociedad en forma automática por períodos iguales, sucesivos y continuos de diez años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio de Puerto Montt, todo con una anticipación mínima de seis meses previo a la fecha de vencimiento del plazo o de alguna de sus prórrogas

Objeto social

adquisición, enajenación, administración, arrendamiento, subarrendamiento, u otra forma de explotación de todo tipo de bienes; loteo, construcción, mejoramiento, y transformación inmuebles rurales o urbano, por cuenta propia o ajena: compraventa de productos, mercaderías, u otros bienes muebles y cualquier otro acto de comercio o actividades conexas o no con las anteriores. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Puerto Montt, sin perjuicio de que puedan instalar sucursales en cualquier punto del territorio nacional o extranjero. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva al socio don GERMAN EDUARDO CEARDI GAJARDO, quien podrá actuar con las más amplias facultades, conforme clausula quinta estatuto. El capital de la sociedad será la suma de $50.000.000 que los socios aportan de la siguiente manera: A) El socio don GERMAN EDUARDO CEARDI GAJARDO porta la suma VEINTE MILLONES DE PESOS equivalente al cuarenta por ciento del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIPE SAN MARTÍN SCHRODER, Notario Público Titular de Puerto Montt, Urmeneta N°478, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí; don GERMAN EDUARDO CEARDI GAJARDO, chileno, casado y separado de bienes, empresario, cédula nacional siete millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro guión cinco y doña CAROLINA DEL CARMEN REYES HERNÁNDEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número nueve millones setecientos veintinueve mil ciento dieciocho raya siete, ambos domiciliados en Sector Ilque kilometro veintiuno, Puerto Montt. Los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus respectivas identidades con las cédulas indicadas y exponen: que viene en trasformar a la empresa GERMAN EDUARDO CEARDI GAJARDO E.I.R.L, siendo su nombre de fantasía “INMOBILIARIA Y COMERCIAL CECOM E.IR.L inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt a fojas mil ciento cinco vuelta número mil cuatro, correspondiente al año dos mil nueve, rut 76.083.622-2 constituida con capital de $20.000.000, en una sociedad de responsabilidad limitada denominada INMOBILIARIA Y COMERCIAL CECOM LIMITADA. ESTATUTOS. GERMAN EDUARDO CEARDI GAJARDO, chileno, casado y separado de bienes, empresario, cédula nacional siete millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro guión cinco y CAROLINA DEL CARMEN REYES HERNÁNDEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número nueve millones setecientos veintinueve mil ciento dieciocho raya siete, ambos domiciliados en Sector Ilque kilometro veintiuno, Puerto Montt. Constituyeren una sociedad de responsabilidad limitada, en conformidad con lo establecido en la Ley Número tres mil novecientos dieciocho del año mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores, teniendo además presente las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que rijan la materia y en especial por las estipulaciones del presente contrato, normas que se aplicarán en todo aquello que no se hubiere estipulado en el presente contrato. Razón social “INMOBILIARIA Y COMERCIAL CECOM LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía el de “CECOM LTDA.” Objeto: adquisición, enajenación, administración, arrendamiento, subarrendamiento, u otra forma de explotación de todo tipo de bienes; loteo, construcción, mejoramiento, y transformación inmuebles rurales o urbano, por cuenta propia o ajena: compraventa de productos, mercaderías, u otros bienes muebles y cualquier otro acto de comercio o actividades conexas o no con las anteriores. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Puerto Montt, sin perjuicio de que puedan instalar sucursales en cualquier punto del territorio nacional o extranjero. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva al socio don GERMAN EDUARDO CEARDI GAJARDO, quien podrá actuar con las más amplias facultades, conforme clausula quinta estatuto. El capital de la sociedad será la suma de $50.000.000 que los socios aportan de la siguiente manera: A) El socio don GERMAN EDUARDO CEARDI GAJARDO porta la suma VEINTE MILLONES DE PESOS equivalente al cuarenta por ciento del capital social. Dicha suma se entera con el aporte realizado en su oportunidad por el socio, a constituirse la empresa individual de responsabilidad limitada que en este acto se trasforma B) El socio, CAROLINA DEL CARMEN REYES HERNÁNDEZ aporta la cantidad de TREINTA MILLONES DE PESOS, equivalente al sesenta por ciento del capital social. Dicha suma se enterará en este acto y en dinero efectivo. En consecuencia, el capital se encuentra totalmente pagado. Vigencia. La sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración de diez años. Se entenderá prorrogada la duración de la sociedad en forma automática por períodos iguales, sucesivos y continuos de diez años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio de Puerto Montt, todo con una anticipación mínima de seis meses previo a la fecha de vencimiento del plazo o de alguna de sus prórrogas. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Montt, 02 de Septiembre de 2024.