Instrumento
- Fecha
- 29 de agosto de 2024
- Repertorio
- 2447-2024
- Comuna
- Titular de la Primera Notaria de Vitacura
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la realización por cuenta propia o de terceros, o en colaboración con terceros, de las siguientes actividades: El objeto de la sociedad será la realización por cuenta propia o de terceros, o en colaboración con terceros, de las siguientes actividades: A) La prestación de servicios relacionados con el diseño gráfico, Web, la publicidad, el marketing, la organización y producción de eventos y banquetería y, la prestación de servicios profesionales que incluyan el diseño de imagen corporativa, campañas publicitarias, páginas web, material promocional, eventos como conferencias y fiestas, y, la contratación de modelos, animadores y otros profesionales. B) La prestación de servicios de consultoría de comunicación, imagen y relaciones públicas, lo que incluye la realización de todo tipo de actividades en estas áreas, tales como: i. La elaboración y ejecución de planes de comunicación interna y externa para compañías e instituciones, relaciones institucionales, asuntos públicos, relaciones con los medios de comunicación social y otros grupos sociales, comunicación medioambiental, comunicación de crisis y riesgos, comunicaciones en planes de restructuración; ii. La prestación de servicios en el campo del marketing y la promoción de ventas, estudios de mercados, sondeos de opinión pública; iii. Otros servicios de apoyo como monitorización de los medios de difusión, seminarios de formación, producción gráfica y audiovisual; y, iv. Cualquier otra actividad relacionada con la comunicación, imagen y relaciones públicas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio, o, a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, cualquiera sea su
Administración
Los administradores serán doña Sylvia María Leyton Tornquist y doña Isabel Margarita Vásquez Andriola, ambas ya individualizadas, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo a sus firmas el nombre y razón social de la sociedad, la representarán judicial y extrajudicialmente, estando investidas para aquello, de todas las facultades de administración y disposición de bienes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMONICA FIGUEROA CARVAJAL, Notaria Titular de la Primera Notaria de Vitacura, con oficio en Avenida Vitacura 6.844 local – 1. Vitacura, certifico, Por escritura pública de fecha 29 de Agosto de 2024, repertorio Nº 2447-2024, ante mí, comparece: doña Sylvia María Leyton Tornquist, chilena, casada y separada de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 10.535.073-2, domiciliada en calle Clavel del Aire número 398, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana y doña Isabel Margarita Vásquez Andriola, chilena, soltera, diseñadora gráfica, cédula nacional de identidad número 11.625.278-3, domiciliada en calle Camino a Farellones número 20.699, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones cuyas estipulaciones principales son las siguientes: Nombre: “THE AGENCY & COMPANY SpA”, y su nombre de fantasía será “THE AGENCY & CO”. Domicilio: ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Duración: Indefinida a contar de la fecha escritura extractada. Objeto. El objeto de la sociedad será la realización por cuenta propia o de terceros, o en colaboración con terceros, de las siguientes actividades: El objeto de la sociedad será la realización por cuenta propia o de terceros, o en colaboración con terceros, de las siguientes actividades: A) La prestación de servicios relacionados con el diseño gráfico, Web, la publicidad, el marketing, la organización y producción de eventos y banquetería y, la prestación de servicios profesionales que incluyan el diseño de imagen corporativa, campañas publicitarias, páginas web, material promocional, eventos como conferencias y fiestas, y, la contratación de modelos, animadores y otros profesionales. B) La prestación de servicios de consultoría de comunicación, imagen y relaciones públicas, lo que incluye la realización de todo tipo de actividades en estas áreas, tales como: i. La elaboración y ejecución de planes de comunicación interna y externa para compañías e instituciones, relaciones institucionales, asuntos públicos, relaciones con los medios de comunicación social y otros grupos sociales, comunicación medioambiental, comunicación de crisis y riesgos, comunicaciones en planes de restructuración; ii. La prestación de servicios en el campo del marketing y la promoción de ventas, estudios de mercados, sondeos de opinión pública; iii. Otros servicios de apoyo como monitorización de los medios de difusión, seminarios de formación, producción gráfica y audiovisual; y, iv. Cualquier otra actividad relacionada con la comunicación, imagen y relaciones públicas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio, o, a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, cualquiera sea su objeto. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y, que tengan relación, con el objeto social. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, de tal manera que cada acción, dará derecho a 1 voto. El capital queda totalmente suscrito y pagado en este acto. Administración: Los administradores serán doña Sylvia María Leyton Tornquist y doña Isabel Margarita Vásquez Andriola, ambas ya individualizadas, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo a sus firmas el nombre y razón social de la sociedad, la representarán judicial y extrajudicialmente, estando investidas para aquello, de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de septiembre de 2024.