Sociedad Inversiones Litco SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de agosto de 2024
- Repertorio
- 2749
- Comuna
- Copiapó
Administración
Conforme al artículo anterior, el Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido de facultades y atribuciones de administración y disposición, siempre que previamente conste la aprobación por parte del único accionista de la sociedad, ya sea por correo electrónico, por escrito, o cualquier otro medio que de fe, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, siendo necesario otorgarle poder especial para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Gerente General no podrá delegar sus facultades, sea en forma general o especial, salvo autorización previa de parte del accionista o junta de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGABY HERNÁNDEZ SOTO, Notario Titular de la Tercera Notaría de Copiapó, con oficio en calle O’Higgins 770, Copiapó, Certifico: Por escritura pública de 23 de Agosto de 2024, Repertorio Nº 2749, firmada en esta Notaria don Mircea Vasile Coza, rumano, casado, empresario, domiciliado en Str Berariei N°18, Baia Mare, Provincia de Maramures, Rumania, pasaporte N°062733028, modifica sociedad por acciones “Sociedad Inversiones Litco SpA” o “Litco SpA”, constituida por escritura pública de 15 de Mayo de 2023, ante Notario Público de Copiapó, Francisco Nehme Carpanetti, publicada D.O. 26 de Mayo de 2023 e inscrita a fojas 154 N°77 en Registro Comercio Conservador de Comercio Copiapó, año 2023. RUT Nº 77.773.049-5, capital inicial un millón de dólares de Los Estados Unidos de Norteamérica. Modificaciones consistentes en: a) Artículo Décimo, se modifica y queda de la siguiente manera: “Artículo Décimo. Gerente General. La Sociedad será administrada por un Gerente General, pudiendo este ser o no accionista, designado – y esencialmente revocable – por el único accionista o la Junta de Accionistas, según el caso, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representada en la Junta. Sin Embargo, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efecto de la designación o revocación del Gerente General en caso que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por la junta de accionistas de la Sociedad. Para todos los efectos el Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al Gerente General de una sociedad anónima, siempre que previamente conste la aprobación y autorización por parte del único accionista o, en caso de ser varios los accionistas, de una eventual junta de accionistas de la sociedad, ya sea por correo electrónico, por escrito, o cualquier otro medio que de fe, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, siendo necesario otorgarle poder especial para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia”; b) Artículo Undécimo, se modifica el primer párrafo de la forma que se dirá, manteniéndose subsistente en lo no modificado: “Artículo Undécimo: Poderes de Administración y Representación. Conforme al artículo anterior, el Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido de facultades y atribuciones de administración y disposición, siempre que previamente conste la aprobación por parte del único accionista de la sociedad, ya sea por correo electrónico, por escrito, o cualquier otro medio que de fe, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, siendo necesario otorgarle poder especial para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Gerente General no podrá delegar sus facultades, sea en forma general o especial, salvo autorización previa de parte del accionista o junta de accionistas. A mayor abundamiento, en el ejercicio de la representación legal de la Sociedad, y previa autorización del accionista o junta de accionistas, se encontrará investido de las facultades que, a modo meramente ejemplar y sin que constituyan limitación, se enumeran a continuación:…”. c) Se modifica el Artículo Decimotercero que queda como sigue: “Artículo Decimotercero: El Gerente General representa judicial y extrajudicialmente a la sociedad.”. En lo no modificado se mantienen vigentes estipulaciones escritura original. Demás estipulaciones escritura extractada. Copiapó, 23 de Agosto de 2024.