MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Sociedad Inversiones Litco SpA

RUT 77773049-5 CVE 2541917
Fecha instrumento
23 de agosto de 2024
Notaría
Copiapó

Instrumento

Fecha
23 de agosto de 2024
Repertorio
2749
Comuna
Copiapó

Administración

Conforme al artículo anterior, el Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido de facultades y atribuciones de administración y disposición, siempre que previamente conste la aprobación por parte del único accionista de la sociedad, ya sea por correo electrónico, por escrito, o cualquier otro medio que de fe, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, siendo necesario otorgarle poder especial para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Gerente General no podrá delegar sus facultades, sea en forma general o especial, salvo autorización previa de parte del accionista o junta de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GABY HERNÁNDEZ SOTO, Notario Titular de la Tercera Notaría de Copiapó, con oficio en calle O’Higgins 770, Copiapó, Certifico: Por escritura pública de 23 de Agosto de 2024, Repertorio Nº 2749, firmada en esta Notaria don Mircea Vasile Coza, rumano, casado, empresario, domiciliado en Str Berariei N°18, Baia Mare, Provincia de Maramures, Rumania, pasaporte N°062733028, modifica sociedad por acciones “Sociedad Inversiones Litco SpA” o “Litco SpA”, constituida por escritura pública de 15 de Mayo de 2023, ante Notario Público de Copiapó, Francisco Nehme Carpanetti, publicada D.O. 26 de Mayo de 2023 e inscrita a fojas 154 N°77 en Registro Comercio Conservador de Comercio Copiapó, año 2023. RUT Nº 77.773.049-5, capital inicial un millón de dólares de Los Estados Unidos de Norteamérica. Modificaciones consistentes en: a) Artículo Décimo, se modifica y queda de la siguiente manera: “Artículo Décimo. Gerente General. La Sociedad será administrada por un Gerente General, pudiendo este ser o no accionista, designado – y esencialmente revocable – por el único accionista o la Junta de Accionistas, según el caso, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representada en la Junta. Sin Embargo, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efecto de la designación o revocación del Gerente General en caso que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por la junta de accionistas de la Sociedad. Para todos los efectos el Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al Gerente General de una sociedad anónima, siempre que previamente conste la aprobación y autorización por parte del único accionista o, en caso de ser varios los accionistas, de una eventual junta de accionistas de la sociedad, ya sea por correo electrónico, por escrito, o cualquier otro medio que de fe, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, siendo necesario otorgarle poder especial para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia”; b) Artículo Undécimo, se modifica el primer párrafo de la forma que se dirá, manteniéndose subsistente en lo no modificado: “Artículo Undécimo: Poderes de Administración y Representación. Conforme al artículo anterior, el Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido de facultades y atribuciones de administración y disposición, siempre que previamente conste la aprobación por parte del único accionista de la sociedad, ya sea por correo electrónico, por escrito, o cualquier otro medio que de fe, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, siendo necesario otorgarle poder especial para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Gerente General no podrá delegar sus facultades, sea en forma general o especial, salvo autorización previa de parte del accionista o junta de accionistas. A mayor abundamiento, en el ejercicio de la representación legal de la Sociedad, y previa autorización del accionista o junta de accionistas, se encontrará investido de las facultades que, a modo meramente ejemplar y sin que constituyan limitación, se enumeran a continuación:…”. c) Se modifica el Artículo Decimotercero que queda como sigue: “Artículo Decimotercero: El Gerente General representa judicial y extrajudicialmente a la sociedad.”. En lo no modificado se mantienen vigentes estipulaciones escritura original. Demás estipulaciones escritura extractada. Copiapó, 23 de Agosto de 2024.