SOCIEDAD INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y FABRICACIÓN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de agosto de 2024
- Repertorio
- 958
- Notario
- MAURO FABIAN AROCA GUERRERO
- Oficio
- Quinta Notaría Pública de Concepción
- Comuna
- Pública de Concepción
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAURO FABIAN AROCA GUERRERO, abogado, notario público titular de la Quinta Notaría Pública de Concepción, con oficio en calle O´Higgins N° 599 de esta misma comuna, CERTIFICO: Que, por escritura pública otorgada ante el notario público suplente de la época don Julio Troncoso Saunero, con fecha 20 de Agosto de 2024, anotada en el repertorio bajo el número 972, doña GLADYS SANDRA FIGUEROA ARÁNGUIZ, C.I.: 9.374.985-5 y FRANCISCA JAVIERA SOTO FIGUEROA, C.I.: 18.144.285-9; ambas domiciliadas en calle 1, Manzana 17, casa Nº 24, Lomas de San Andrés, Concepción, chilenas, mayores de edad, PRIMERO: Por escritura pública de 12 de septiembre de 2019, otorgada ante la Notario Público de Concepción María Eugenia Rivera González, repertorio Nº 958, GLADYS SANDRAFIGUEROA ARÁNGUIZ y FRANCISCA JAVIERA SOTO FIGUEROA, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y FABRICACIÓN LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “IMAINGENIERÍA LIMITADA”, cuyo extracto fue inscrito a fojas 2.097, Nº 1.464, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Concepción correspondiente al 2019, y Publicado en el Diario Oficial Nº 42.458, edición del día sábado 21 de septiembre de 2019. RUT 77.073.892-k.- SEGUNDO: Que los socios comparecientes, por medio de este instrumento, con su consentimiento unánime, y de conformidad a lo previsto en el artículo 350 del Código de Comercio, vienen en modificar la cláusula décima primera de la escritura de constitución social, estableciendo que en caso de muerte de cualquiera de los socios, la sociedad no se disolverá, y continuará con los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, y éstos últimos deberán designar y actuar por medio un mandatario común. TERCERO: En lo demás, rigen todas y cada una de las estipulaciones contendidas en la escritura de constitución, las cuales se encuentran totalmente vigentes. Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Concepción, 03 de Septiembre de 2024.