Sociedad Educativa Patris SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de agosto de 2024
- Comuna
- Santiago don Iván Torrealba Acevedo
Objeto social
a) Adquirir, construir y administrar toda clase de establecimientos educacionales, sean de educación pre-básica, básica, media, técnica o universitaria, sean gratuitos, subvencionados o pagados, todo de acuerdo a las leyes que rigen este tipo de establecimientos; b) adquirir, construir, arrendar inmuebles para destinarlos al funcionamiento de los establecimientos o fines señalados; c) constituir, dotar de recursos, financiar y administrar todo tipo de personas jurídicas con o sin fines de lucro que se vinculen o complementen el objeto educacional, incluidas Fundaciones; y d) los demás objetivos relacionados con los objetos anteriores que puedan acordar los accionistas”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente del Titular de la 33ª Notaría de Santiago don Iván Torrealba Acevedo, Huérfanos N° 979, oficina 501, certifica que, por escritura pública de fecha 26 de agosto de 2024, ante mí, se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de "Sociedad Educativa Patris SpA", en la que se acordó ampliar el objeto social, de forma que incluya la constitución, dotación, financiamiento y administración de todo tipo de personas jurídicas, con o sin fines de lucro, incluidas Fundaciones, y reemplazar el artículo tercero de los estatutos sociales para reflejar la modificación acordada, quedando éste del siguiente tenor: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto: a) Adquirir, construir y administrar toda clase de establecimientos educacionales, sean de educación pre-básica, básica, media, técnica o universitaria, sean gratuitos, subvencionados o pagados, todo de acuerdo a las leyes que rigen este tipo de establecimientos; b) adquirir, construir, arrendar inmuebles para destinarlos al funcionamiento de los establecimientos o fines señalados; c) constituir, dotar de recursos, financiar y administrar todo tipo de personas jurídicas con o sin fines de lucro que se vinculen o complementen el objeto educacional, incluidas Fundaciones; y d) los demás objetivos relacionados con los objetos anteriores que puedan acordar los accionistas”. Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago, 26 de agosto de 2024.