PRODUCTORA MIRAGE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de agosto de 2024
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMACARENA PINO ABARCA Notario Público Suplente, 49° Notaria Santiago, con domicilio en Amunátegui N° 73, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 9 de Agosto de 2024 ante el Titular WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, a) don DANIEL GUILLERMO FERNÁNDEZ PEÑA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número quince millones cuatrocientos ochenta mil doscientos noventa y cinco guion nueve, domiciliado en calle General Gorostiaga número quinientos nueve, departamento número trescientos dos, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; b) don GONZALO PATRICIO FERNANDEZ PEÑA, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número dieciocho millones setenta y tres mil trescientos treinta y nueve guion seis, con domicilio en pasaje Portezuelo número mil seiscientos setenta y ocho, Comuna de Maipú, Región Metropolitana; c) don DIEGO CRISTIAN GARCIA PAVEZ, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número diecisiete millones setecientos dos mil cuatrocientos cincuenta y seis guion dos, con domicilio en Nueva Tajamar doscientos treinta y siete, Comuna de Las Condes; d) don FELIPE ANDRES PARRA RECART, chileno, soltero, factor de comercio cédula nacional de identidad número diecisiete millones novecientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y tres guion cero, con domicilio en Avenida Cristóbal Colon número siete mil, departamento ciento veintiuno, Comuna de Las Condes; e) don ANDRES MOURGUES MASCAREÑO, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y cinco guion ocho, con domicilio en calle Luz número dos mil novecientos nueve, departamento mil ciento dos, Comuna de Las Condes; Modificaron “PRODUCTORA MIRAGE LIMITADA” o “MIRAGE PRODUCCIONES LTDA.” RUT 77.303.509-1. Modificaciones consisten: Uno.- CESIONES DE DERECHOS. a) don FELIPE ANDRES PARRA RECART vende, cede y transfiere el cinco por ciento del total de los derechos sociales, a don DANIEL GUILLERMO FERNANDEZ PEÑA, quien compra, adquiere y acepta para sí dichos derechos. Esta cesión se pacta en el precio de seiscientos mil pesos, suma que el cesionario paga al contado en este acto, a entera conformidad del cedente. b) don FELIPE ANDRES PARRA RECART vende, cede y transfiere el cinco por ciento del total de los derechos sociales, a don DIEGO CRISTIAN GARCIA PAVEZ, quien compra, adquiere y acepta para sí dichos derechos. Esta cesión se pacta en el precio de seiscientos mil pesos, suma que el cesionario paga al contado en este acto, a entera conformidad del cedente. Dos.- NUEVA COMPOSICION DE LA SOCIEDAD. A consecuencia de las cesiones de derechos que preceden, don DANIEL GUILLERMO FERNANDEZ PEÑA queda con el cincuenta por ciento del total de los derechos sociales, don GONZALO PATRICIO FERNANDEZ PEÑA, con el diez por ciento del total de los derechos sociales, don DIEGO CRISTIAN GARCIA PAVEZ, con el quince por ciento de los derechos sociales; y don ANDRES MOURGUES MASCAREÑO, con el veinticinco por ciento de los derechos sociales; dejando de pertenecer a la sociedad don FELIPE ANDRES PARRA RECART, para todos los efectos legales.- Tres.- DECLARACIÓN DE CAPITAL. Se hace presente que el capital social se mantiene en la suma de un millón de pesos sin ser modificado en forma alguna. En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 03 de Septiembre 2024.