INVERSIONES Y ASESORÍAS AVI CUATRO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de junio de 2024
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $65.228.592 CLP
- Duración
- La duración de la Sociedad será de 20 años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 10 años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período
Objeto social
la prestación o ejecución, por cuenta propia o a través de terceros, de todo tipo de asesorías profesionales de carácter financiero, comerciales y económicas; comisiones civiles o mercantiles, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas. La realización de inversiones en toda clase de bienes, corporales e incorporales, valores mobiliarios de toda clase, efectos de comercio, bonos, debentures, acciones y derechos en cualquier clase de sociedad, muebles e inmuebles para fines de inversión y)o renta. Adquirir, construir y enajenar todo tipo de bienes raíces pudiendo explotarlos bajo la forma de compraventa, loteos, subdivisiones, urbanizaciones, enajenaciones de cualquier especie, arrendamiento y otros. Para estos efectos la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, bienes raíces y muebles. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá efectuar estos actos por cuenta propia o ajena, pudiendo ser socia o accionista de otras sociedades y realizar toda clase de actos o contratos relacionados directa o indirectamente con los objetivos anteriores, sin perjuicio de cualquier otro objeto que los socios de consuno acuerden
Administración
El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá a Claudia Paz Corbella Chiang, pudiendo actuar con las más amplias facultades según lo indicado en la escritura extractada. La falta del administrador por imposibilidad o incapacidad podrá ser suplida por Bernardo Carbajal Corbella, actuando individualmente. La
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida La Dehesa número 1201, local 101, comuna de Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana, certifica que: por escritura pública de fecha 28 de junio de 2024, bajo el repertorio número 4728-2024, ante mí: (1) Claudia Paz Corbella Chiang, y (2) Isadora Levy Corbella, ambas domiciliadas en Pedro de Valdivia N° 555, oficina 802, Providencia, Región Metropolitana (en adelante, los “Socios”), en su calidad de únicos y actuales socios de INVERSIONES Y ASESORÍAS AVI LIMITADA, rol único tributario número 76.082.672-3, inscrita a fojas 56.841, número 39.485 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2009 (en adelante, la “Sociedad”), acordaron lo siguiente: (A) dividir la Sociedad en tres sociedades de responsabilidad limitada, a saber, la primera de ellas como continuadora legal que conservará la razón social “INVERSIONES Y ASESORÍAS AVI LIMITADA”, su rol único tributario, y las nuevas sociedades que surgen de la división tendrán por razón social “INVERSIONES Y ASESORÍAS AVI TRES LIMITADA”, e “INVERSIONES Y ASESORÍAS AVI CUATRO LIMITADA”; (B) fijar los estatutos sociales de la nueva sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS AVI CUATRO LIMITADA de los cuales se extracta lo siguiente: Razón Social: La razón social será “INVERSIONES Y ASESORÍAS AVI CUATRO LIMITADA”, y su nombre de fantasía será “INVERSIONES AVI CUATRO LTDA.”.- Duración: La duración de la Sociedad será de 20 años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 10 años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.- Objeto: la prestación o ejecución, por cuenta propia o a través de terceros, de todo tipo de asesorías profesionales de carácter financiero, comerciales y económicas; comisiones civiles o mercantiles, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas. La realización de inversiones en toda clase de bienes, corporales e incorporales, valores mobiliarios de toda clase, efectos de comercio, bonos, debentures, acciones y derechos en cualquier clase de sociedad, muebles e inmuebles para fines de inversión y/o renta. Adquirir, construir y enajenar todo tipo de bienes raíces pudiendo explotarlos bajo la forma de compraventa, loteos, subdivisiones, urbanizaciones, enajenaciones de cualquier especie, arrendamiento y otros. Para estos efectos la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, bienes raíces y muebles. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá efectuar estos actos por cuenta propia o ajena, pudiendo ser socia o accionista de otras sociedades y realizar toda clase de actos o contratos relacionados directa o indirectamente con los objetivos anteriores, sin perjuicio de cualquier otro objeto que los socios de consuno acuerden.- Capital: El capital social asciende a la suma de $65.228.592, íntegramente pagado y enterado por los socios en las arcas sociales en la siguiente forma y proporción: /Uno/ Claudia Paz Corbella Chiang aporta la suma de $64.576.306, equivalente al 99% aproximado de los derechos sociales; y /Dos/ Isadora Levy Corbella aporta la suma de $652.286, equivalente al 1% aproximado de los derechos sociales.- Administración: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá a Claudia Paz Corbella Chiang, pudiendo actuar con las más amplias facultades según lo indicado en la escritura extractada. La falta del administrador por imposibilidad o incapacidad podrá ser suplida por Bernardo Carbajal Corbella, actuando individualmente. La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de agosto de 2024.