MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HORIZONTE SpA

RUT 77287678-5 CVE 2541965
Capital
$1.484.544.253 CLP
Fecha instrumento
31 de julio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de julio de 2024
Notario
CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
Oficio
7ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.484.544.253 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Público Interino 7ª Notaría Santiago, con oficio en calle Agustinas 1161, entrepiso, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 31 de julio del año 2024, Repertorio número 7.157, otorgada ante mí, don CLAUDIO CRISTIÁN ORTEGA HERNÁNDEZ, con domicilio en Camino La Higuera número 4.866, Parcela número 28, Condominio Doña Inés del Olivetto, comuna de Talagante, Región metropolitana, don OSVALDO ALEXIS TOLEDO CORNEJO, con domicilio en calle José Infante Larraín número 1.464, casa 8, comuna de Maipú, Región Metropolitana, don CARLOS HÉCTOR VÁSQUEZ RAMÍREZ con domicilio en calle Brisas del Maipo número 130, departamento 109, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, SOCIEDAD INVERSIONES Y ASESORÍAS JUCAREMA LIMITADA, con domicilio en Avenida Santa Filomena 12.901, Condominio Taiquen, casa F 13, comuna de Colina, Región Metropolitana, e INVERSIONES VIENTOS DEL HORIZONTE SpA, con domicilio en Avenida Santa Filomena 12.901, Condominio Taiquen, casa F 13, comuna de Colina, Región Metropolitana; todos en su calidad de únicos accionistas, modificaron la sociedad INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HORIZONTE SpA, Rol Único Tributario número 77.287.678-5, inscrita a fojas 85.767, número 41.151 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020 (la “Sociedad”), en el sentido de: modificar el artículo Quinto de los estatutos sociales y disminuir el capital de la suma de $1.484.544.253, dividido en 945 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, a la suma de $1.327.449.780, dividido en 845 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal. En razón de lo anterior, se sustituye el artículo Quinto de los estatutos sociales y Primero Transitorio por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de mil trescientos veintisiete millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta pesos, dividido en ochocientos cuarenta y cinco acciones, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se suscribe y pagan en la forma que se indica en el artículo primero transitorio”, y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social establecido en el artículo quinto del estatuto social, ascendente a la cantidad de mil trescientos veintisiete millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta pesos dividido en ochocientas cuarenta y cinco acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, se encuentra suscrito, pagado y se pagará del modo siguiente: a) Claudio Cristian Ortega Hernandez, es titular de doscientas ochenta y nueve acciones, de las cuales doscientos sesenta y nueve acciones se encuentran a esta fecha íntegramente pagadas y las restantes veinte acciones se pagarán en dinero en un plazo de tres años contados desde el doce de octubre de dos mil veintidós; b) Osvaldo Alexis Toledo Cornejo, es titular de cien acciones de las cuales cincuenta acciones se encuentran a esta fecha íntegramente pagadas y las restantes cincuenta acciones se pagarán en dinero en un plazo de tres años contados desde el doce de octubre de dos mil veintidós; c) Carlos Héctor Vásquez Ramírez es titular de cien acciones, de las cuales cincuenta acciones se encuentran a esta fecha íntegramente pagadas y las restantes cincuenta acciones se pagarán en dinero en un plazo de tres años contados desde el doce de octubre de dos mil veintidós; y d) Inversiones Vientos del Horizonte SpA, es titular de trescientas cincuenta y seis, las cuales se encuentran íntegramente pagadas a esta fecha.”. En todo lo no modificado, queda subsistente íntegramente el pacto social. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó al portador del presente extracto para su legalización. Santiago, 28 de agosto de 2024.