INMOBILIARIA PROTOIKOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de agosto de 2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $200.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años renovables por periodos iguales de 5 años si ninguno de los socios decide poner término a la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, certifica: por escritura de fecha 30 de agosto de 2024, ante mí, CAROLINA ALEJANDRA INOJOSA CACERES, C.I. 13.066256-0 y DEMETRIO PROTOPSALTIS PALMA, C.I. 12.887.891-2, ambos domiciliados en Huérfanos 1117 oficina 321, Santiago, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada “INMOBILIARIA PROTOIKOS LIMITADA”. Fantasía: “PROTOIKOS LTDA”; Objeto de la sociedad será la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro y cualquier actividad relacionada en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Administración, representación y uso de la razón social, corresponderá a cualquiera de los dos socios, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente. Domicilio: Santiago. Capital Social: $200.000.000 que se entera de la siguiente manera: 1) Carolina Alejandra Inojosa Caceres, aporta en dinero efectivo en este acto a la caja social $100.000.000; 2) Demetrio Protopsaltis Palma, aporta $100.000.000, mediante el aporte de inmuebles singularizados en escritura extractada y tasados de común acuerdo por los socios. Plazo de duración: 5 años renovables por periodos iguales de 5 años si ninguno de los socios decide poner término a la sociedad. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 02 de septiembre de 2024.