Fotovoltaica Manzano SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 20637-2021
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La Sociedad será administrada por “CHILE SOLAR JV SpA”, ya individualizada, en adelante el “Administrador”, a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y que actuará por medio de sus representantes legales o por medio de uno o mas apoderados que se designe especialmente para este efecto mediante escritura pública. Se deja constancia que los apoderados designados por el Administrador para dicho efecto se entenderán facultados para administrar la Sociedad, hacer uso de su nombre y representarla desde la fecha de la escritura de su designación. Tres) Se modificó el artículo octavo acordándose en éste las Facultades del Administrador
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| FOTOVOLTAICA MANZANO SpA | socio | 76404001-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que con fecha 09 de septiembre de 2021, se redujó a escritura pública, ante mí, Repertorio Nº 20.637-2021, la Junta Extraordinaria de Accionista de fecha 08 de septiembre de 2021, de la sociedad FOTOVOLTAICA MANZANO SpA, RUT Nº 76.404.001-5, mediante la cual, por unanimidad de los accionistas asistentes, se modificaron las siguientes materias, que no son objeto de extracto: Uno) Se modifica el articulo sexto sobre la Administración de la Sociedad acordándose nombrar a uno o mas Administradores de la Sociedad en lugar de un Gerente General. Dos) Se acordó refundir los estatutos sociales, en consecuencia, la Administración quedo regulada en el Articulo Septimo de los estatutos sociales refundidos. “ARTÍCULO SÉPTIMO: Administración y Representación. La Sociedad será administrada por “CHILE SOLAR JV SpA”, ya individualizada, en adelante el “Administrador”, a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y que actuará por medio de sus representantes legales o por medio de uno o mas apoderados que se designe especialmente para este efecto mediante escritura pública. Se deja constancia que los apoderados designados por el Administrador para dicho efecto se entenderán facultados para administrar la Sociedad, hacer uso de su nombre y representarla desde la fecha de la escritura de su designación. Tres) Se modificó el artículo octavo acordándose en éste las Facultades del Administrador. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de septiembre de 2024.