CHRISTIAN PAREDES Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de agosto de 2024
- Repertorio
- 7435-2024
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
- Oficio
- 7ma Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Público Interino 7ma Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número 1161, comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública de cesión de derechos de la sociedad CHRISTIAN PAREDES Y COMPAÑÍA LIMITADA o CRESOIL LTDA. de fecha 08 de Agosto de 2024, repertorio N° 7.435-2024, otorgada ante mí, Don CHRISTIAN MARCELO PAREDES VARGAS, domiciliado en Avenida Santa Rosa, N° 670, comuna de Santiago, doña MARIA ANGELICA VARGAS PEREZ, domiciliada en Maurice Ravel, Nº 7.270, comuna de Vitacura, doña DANIELA ANDREA PAREDES ZAGAL y don VICENTE IGNACIO PAREDES ZAGAL, ambos domiciliados en Camino Los Refugios del Arrayán, Nº17.770, comuna de Lo Barnechea, vienen por el presente acto en: Don CHRISTIAN MARCELO PAREDES VARGAS, con el consentimiento expreso de doña MARIA ANGELICA VARGAS PEREZ, vende, cede y transfiere el setenta por ciento de sus derechos en la sociedad Cresoil Limitada, equivalentes al VEINTIOCHO por ciento del interés social, a doña DANIELA ANDREA PAREDES ZAGAL, antes individualizado, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Precio pagado según consta en escritura pública.- Doña MARIA ANGELICA VARGAS PEREZ, con el consentimiento expreso de don CHRISTIAN MARCELO PAREDES VARGAS, vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos en la sociedad Cresoil Limitada, equivalentes al CUARENTA por ciento del interés social, a don VICENTE IGNACIO PAREDES ZAGAL, antes individualizado, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Precio pagado según consta en escritura pública. En virtud de lo anterior, se retira como socio de Cresoil Limitada, doña MARIA ANGELICA VARGAS PEREZ.- Don CHRISTIAN MARCELO PAREDES VARGAS, con el consentimiento expreso de doña MARIA ANGELICA VARGAS PEREZ y de doña DANIELA ANDREA PAREDES ZAGAL, vende, cede y transfiere el veinte por ciento de sus derechos en la sociedad Cresoil Limitada, equivalentes al OCHO por ciento del interés social, a don VICENTE IGNACIO PAREDES ZAGAL, antes individualizado, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Precio pagado según consta en escritura pública.- Como consecuencia de la compraventa y cesión a la que se refiere la cláusula tercera precedente, quedan como únicos socios de Cresoil Limitada: a) don CHRISTIAN MARCELO PAREDES VARGAS con un CUATRO por ciento de los derechos sociales; B) doña DANIELA ANDREA PAREDES ZAGAL con un CUARENTA Y OCHO por ciento de los derechos sociales y, c) don VICENTE IGNACIO PAREDES ZAGAL con un CUARENTA Y OCHO por ciento de los derechos sociales.- En todo lo no modificado rige plenamente pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 16 de Agosto de 2024.