TURISMO AGUANIEVE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de junio de 2024
- Repertorio
- 38994-2024
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.800.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura pública y tendrá una duración de tres años, prorrogable, en forma automática, por periodos iguales, sucesivos y continuos de tres años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y notificada por medio de notario a los otros
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; b) Desarrollo y explotación de toda clase de inversiones y negocios mobiliarios e inmobiliarios, como asimismo cualquiera otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores; c) La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; d) La realización de inversiones en bienes inmuebles, corporales y)o incorporales y en bienes muebles de cualquier naturaleza, y también, en derechos sociales, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrar esas inversiones, percibir sus frutos y reinventirlos sin restricciones de ninguna especie; e) Realizar las gestiones y ejecutar y celebrar todos los actos y contratos necesarios o conducentes a la consecución del objeto social y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos y la realización de cualquier actividad o rubro conexo, accesorio o derivado de dichas actividades, sin perjuicio de cualquier otro objeto que los socios acuerden
Administración
La administración, representación y uso de la razón social, corresponde a don Rubén Ricardo Figueroa Alcaíno y doña Angélica Mónica Fernández Arancibia, actuando separada e indistintamente; o a don Rubén Nicolás Figueroa Fernández, a doña Úrsula Victoria Figueroa Fernández y a doña Ángela Beatriz Figueroa Fernández, uno cualquiera de estos actuando conjuntamente con don Rubén Ricardo Figueroa Alcaíno o doña Angélica Mónica Fernández Arancibia, quienes anteponiendo su firma en la forma precedentemente señalada, a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| TURISMO AGUANIEVE LIMITADA | socio | 77363120-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de junio de 2024, Repertorio N° 38.994-2024, ante mí, doña ANGÉLICA MÓNICA FERNÁNDEZ ARANCIBIA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula de identidad número 8.876.159-6; don RUBÉN RICARDO FIGUEROA ALCAÍNO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, auditor, cédula de identidad número 9.062.319-2; doña ÚRSULA VICTORIA FIGUEROA FERNÁNDEZ, chilena, soltera, médico cirujano, cédula de identidad número 19.525.768-k; don RUBÉN NICOLÁS FIGUEROA FERNÁNDEZ, chileno, soltero, ingeniero civil mecánico, cédula de identidad número 19.032.698-5; y, doña ÁNGELA BEATRIZ FIGUEROA FERNÁNDEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, abogada, cédula de identidad número 16.650.792-8; todos con domicilio para estos efectos en calle El Belloto N°3863, Providencia, Santiago, Región Metropolitana, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes mencionadas y exponen: TURISMO AGUANIEVE LIMITADA, RUT N°77.363.120-4, fue constituida por escritura pública de fecha 10.09.1999, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 23.865, N°18.956 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1999 y se publicó en el Diario Oficial del día 24 de octubre del mismo año. La sociedad ha sufrido algunas modificaciones, siendo la última de ellas, la contenida en escritura pública de fecha 15.12.2023, otorgada en la Notaría de Santiago de don Francisco Leiva Carvajal, cuyo extracto se inscribió a fojas 12.673, N°5.559 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024 y publicado en el Diario Oficial del día 12 de febrero del mismo año. El capital de la sociedad es la suma de $1.800.000.-, siendo sus únicos y actuales socios: doña ANGÉLICA MÓNICA FERNÁNDEZ ARANCIBIA, con un 25,1% de los derechos y patrimonio social; don RUBÉN RICARDO FIGUEROA ALCAÍNO, con 44,9% de los derechos y patrimonio social; doña ÚRSULA VICTORIA FIGUEROA FERNÁNDEZ, con un 10% de los derechos y patrimonio social; don RUBÉN NICOLÁS FIGUEROA FERNÁNDEZ, con un 10% de los derechos y patrimonio social; y, doña ÁNGELA BEATRIZ FIGUEROA FERNÁNDEZ, con un 10% de los derechos y patrimonio social. Los comparecientes, en su calidad de únicos y actuales socios de TURISMO AGUANIEVE LIMITADA, por este acto, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, vienen en dividir la sociedad, distribuyendo su patrimonio, entre ella y otras dos sociedades de responsabilidad limitada que se constituyen al efecto, bajo la razón social de “INMOBILIARIA NUEVA AGUANIEVE LIMITADA” e “INVERSIONES AURA LIMITADA”, conforme a los términos y condiciones expresados en la escritura extractada. La división que se perfecciona por el presente acto, producirá sus efectos patrimoniales, contables, financieros y tributarios, a contar de la fecha de la presente escritura, sin perjuicio de que las sociedades que nacen de la división se entenderán constituidas a partir del día siguiente, condición que se eleva al carácter esencial para la naturaleza de la presente división, recibiendo las nuevas sociedades los activos y pasivos conforme al inventario realizado al 31.12.2023 y ajustado en cuanto a sus efectos financieros y contables a la fecha de la presente escritura. A mayor abundamiento, las nuevas sociedades, “INMOBILIARIA NUEVA AGUANIEVE LIMITADA” e “INVERSIONES AURA LIMITADA”, se hacen responsables de los pasivos y de los impuestos que pudieran adeudarse por “TURISMO AGUANIEVE LIMITADA”, relativo a los bienes y patrimonio que quedarán radicados en cada una de ellas, a contar de la fecha de la presente escritura. Producto de la división patrimonial, se disminuye el capital actual de la sociedad “TURISMO AGUANIEVE LIMITADA”, modificándose la cláusula SEXTO de sus estatutos sociales, en el sentido de que su capital disminuye en el monto equivalente al capital que se asigna a cada una de las sociedades que nacen producto de la división, por consiguiente, el capital de “TURISMO AGUANIEVE LIMITADA”, de $1.800.000.-, disminuye en 1.348.086.-, quedando en $451.914, por tanto, la referida cláusula se reemplaza por la del siguiente tenor: “SEXTO: Capital Social. El capital de la sociedad es la suma de cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos catorce pesos, íntegramente pagado con anterioridad a la presente fecha, y que se distribuye entre sus socios de la siguiente manera: a) doña ANGÉLICA MÓNICA FERNÁNDEZ ARANCIBIA, con un veinticinco coma uno por ciento de participación en los derechos sociales y patrimonio social; b) don RUBÉN RICARDO FIGUEROA ALCAÍNO, con un cuarenta y cuatro coma nueve por ciento de participación en los derechos sociales y patrimonio social; c) doña ÚRSULA VICTORIA FIGUEROA FERNÁNDEZ, con un diez por ciento de participación en los derechos sociales y patrimonio social; d) don RUBÉN NICOLÁS FIGUEROA FERNÁNDEZ, con un diez por ciento de participación en los derechos sociales y patrimonio social; y, e) doña ÁNGELA BEATRIZ FIGUEROA FERNÁNDEZ, con un diez por ciento de la participación en los derechos sociales y patrimonio social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.”. Los estatutos de la nueva sociedad que se constituye producto de la división, “INMOBILIARIA NUEVA AGUANIEVE LIMITADA”, son los siguientes: Razón Social: El nombre de la sociedad será “INMOBILIARIA NUEVA AGUANIEVE LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “INMOBILIARIA NUEVA AGUANIEVE LTDA.”. Objeto social. El objeto de la sociedad será: a) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; b) Desarrollo y explotación de toda clase de inversiones y negocios mobiliarios e inmobiliarios, como asimismo cualquiera otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores; c) La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; d) La realización de inversiones en bienes inmuebles, corporales y/o incorporales y en bienes muebles de cualquier naturaleza, y también, en derechos sociales, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrar esas inversiones, percibir sus frutos y reinventirlos sin restricciones de ninguna especie; e) Realizar las gestiones y ejecutar y celebrar todos los actos y contratos necesarios o conducentes a la consecución del objeto social y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos y la realización de cualquier actividad o rubro conexo, accesorio o derivado de dichas actividades, sin perjuicio de cualquier otro objeto que los socios acuerden. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otras partes del país o en el extranjero. Administración: La administración, representación y uso de la razón social, corresponde a don Rubén Ricardo Figueroa Alcaíno y doña Angélica Mónica Fernández Arancibia, actuando separada e indistintamente; o a don Rubén Nicolás Figueroa Fernández, a doña Úrsula Victoria Figueroa Fernández y a doña Ángela Beatriz Figueroa Fernández, uno cualquiera de estos actuando conjuntamente con don Rubén Ricardo Figueroa Alcaíno o doña Angélica Mónica Fernández Arancibia, quienes anteponiendo su firma en la forma precedentemente señalada, a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad. Capital social. $13.278.-, que se distribuye entre sus socios de la siguiente manera: a) doña ANGÉLICA MÓNICA FERNÁNDEZ ARANCIBIA, con un 25,1% de participación en los derechos sociales y patrimonio social; b) don RUBÉN RICARDO FIGUEROA ALCAÍNO, con un 44,9% de participación en los derechos sociales y patrimonio social; c) doña ÚRSULA VICTORIA FIGUEROA FERNÁNDEZ, con un 10% de participación en los derechos sociales y patrimonio social; d) don RUBÉN NICOLÁS FIGUEROA FERNÁNDEZ, con un 10% de participación en los derechos sociales y patrimonio social; y, e) doña ÁNGELA BEATRIZ FIGUEROA FERNÁNDEZ, con un 10% de la participación en los derechos sociales y patrimonio social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración. La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura pública y tendrá una duración de tres años, prorrogable, en forma automática, por periodos iguales, sucesivos y continuos de tres años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y notificada por medio de notario a los otros socios. Todo esto con una anticipación de ciento ochenta días para menos a la fecha de término del periodo que estuviera en curso. Los socios, en todo caso, de común acuerdo y mediante escritura pública en que así lo declaren e inscrita al margen de la inscripción en el registro de Comercio respectivo, podrán ponerle término a la sociedad en cualquier momento. Fallecimiento de socios: En caso de fallecimiento de uno o más de los socios, renuncia, incapacidad sobreviniente, insolvencia de algún socio o de la sociedad, en lo que sea aplicable a ésta, o por cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes de la sociedad, ésta continuará con los socios sobrevivientes, con los herederos del socio fallecido, y/o con quienes sucedan o representen al socio que se vea afectado por alguna de las causales señaladas. Los derechos de estos, así como la liquidación de los resultados pendientes que le o les correspondan, y su forma de pago, se determinarán de común acuerdo con quien o quienes corresponda, dentro del plazo de no más de seis meses de acaecido el evento; o en su defecto, por el árbitro que se designe conforme a la cláusula DÉCIMO siguiente. Los herederos del socio fallecido, deberán designar a un procurador común para actuar ante la sociedad, quien no tendrá facultades de administración, ni podrá hacer uso de la razón social. El nombramiento deberá efectuarse dentro de un plazo de tres meses contados desde la fecha de fallecimiento, ya sea por los mismos herederos o por quien los represente en caso de ser menores de edad. En el evento de que, transcurrido el plazo señalado, los herederos o su representante, no nombren a un procurador común, el administrador de la sociedad tendrá la facultad de nombrar al procurador común, quien podrá ser uno de los herederos del socio fallecido u otro socio de la sociedad, o su representante, en caso de que todos o alguno estos sean menores de edad, o un tercero profesional. Los herederos tendrán un plazo de seis meses contados desde el fallecimiento del socio, para determinar la titularidad de los derechos sociales, en caso contrario, les afectará una multa de quince Unidades de Fomento, por cada mes que transcurra desde el vencimiento de dicho plazo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los estatutos de la nueva sociedad que se constituye producto de la división, “INVERSIONES AURA LIMITADA”, son los siguientes: Razón Social: El nombre de la sociedad será “INVERSIONES AURA LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “INVERSIONES AURA LTDA.”. Objeto social. El objeto de la sociedad será: a) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; b) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; c) Formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y, d) La compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y e)Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otras partes del país o en el extranjero. Administración: La administración, representación y uso de la razón social, corresponde a don Rubén Ricardo Figueroa Alcaíno y doña Angélica Mónica Fernández Arancibia, actuando separada e indistintamente; o a don Rubén Nicolás Figueroa Fernández, a doña Úrsula Victoria Figueroa Fernández y a doña Ángela Beatriz Figueroa Fernández, uno cualquiera de estos actuando conjuntamente con don Rubén Ricardo Figueroa Alcaíno o doña Angélica Mónica Fernández Arancibia, quienes anteponiendo su firma en la forma precedentemente señalada, a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad. Capital social. $1.334.808.-, que se distribuye entre sus socios de la siguiente manera: a) doña ANGÉLICA MÓNICA FERNÁNDEZ ARANCIBIA, con un 25,1% de participación en los derechos sociales y patrimonio social; b) don RUBÉN RICARDO FIGUEROA ALCAÍNO, con un 44,9% de participación en los derechos sociales y patrimonio social; c) doña ÚRSULA VICTORIA FIGUEROA FERNÁNDEZ, con un 10% de participación en los derechos sociales y patrimonio social; d) don RUBÉN NICOLÁS FIGUEROA FERNÁNDEZ, con un 10% de participación en los derechos sociales y patrimonio social; y, e) doña ÁNGELA BEATRIZ FIGUEROA FERNÁNDEZ, con un 10% de la participación en los derechos sociales y patrimonio social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración. La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura pública y tendrá una duración de tres años, prorrogable, en forma automática, por periodos iguales, sucesivos y continuos de tres años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y notificada por medio de notario a los otros socios. Todo esto con una anticipación de ciento ochenta días para menos a la fecha de término del periodo que estuviera en curso. Los socios, en todo caso, de común acuerdo y mediante escritura pública en que así lo declaren e inscrita al margen de la inscripción en el registro de Comercio respectivo, podrán ponerle término a la sociedad en cualquier momento. Fallecimiento de socios: En caso de fallecimiento de uno o más de los socios, renuncia, incapacidad sobreviniente, insolvencia de algún socio o de la sociedad, en lo que sea aplicable a ésta, o por cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes de la sociedad, ésta continuará con los socios sobrevivientes, con los herederos del socio fallecido, y/o con quienes sucedan o representen al socio que se vea afectado por alguna de las causales señaladas. Los derechos de estos, así como la liquidación de los resultados pendientes que le o les correspondan, y su forma de pago, se determinarán de común acuerdo con quien o quienes corresponda, dentro del plazo de no más de seis meses de acaecido el evento; o en su defecto, por el árbitro que se designe conforme a la cláusula DÉCIMO siguiente. Los herederos del socio fallecido, deberán designar a un procurador común para actuar ante la sociedad, quien no tendrá facultades de administración, ni podrá hacer uso de la razón social. El nombramiento deberá efectuarse dentro de un plazo de tres meses contados desde la fecha de fallecimiento, ya sea por los mismos herederos o por quien los represente en caso de ser menores de edad. En el evento de que, transcurrido el plazo señalado, los herederos o su representante, no nombren a un procurador común, el administrador de la sociedad tendrá la facultad de nombrar al procurador común, quien podrá ser uno de los herederos del socio fallecido u otro socio de la sociedad, o su representante, en caso de que todos o alguno estos sean menores de edad, o un tercero profesional. Los herederos tendrán un plazo de seis meses contados desde el fallecimiento del socio, para determinar la titularidad de los derechos sociales, en caso contrario, les afectará una multa de quince Unidades de Fomento, por cada mes que transcurra desde el vencimiento de dicho plazo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 20 de agosto de 2024. F. Leiva. C. N.P.