CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA RIVAS & MONTOYA LIMITADA

RUT 12912998-0 CVE 2541177
Fecha instrumento
15 de julio de 2024
Notaría
Rancagua
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
15 de julio de 2024
Repertorio
1768/2024
Notario
ALVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO
Oficio
Quinta Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Duración
La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado tácita, sucesiva y automáticamente, por igual período de tiempo, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término, con a los menos, una anticipación mínima de seis meses, mediante declaración que deberá efectuarse por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, y que además deberá notificarse personalmente, y/o por carta certificada enviada al domicilio del

Administración

El uso de la razón social, administración general y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá, indistintamente a cada uno de los socios, quienes anteponiendo la razón social a su firma la representarán con las más amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Rancagua, con oficio en Avenida San Martín 255, Rancagua, certifica por escritura pública de 15.07.2024, repertorio N°1768/2024, ante mí; don RODRIGO ANTONIO RIVAS JÉLVEZ, chileno, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad N°12.912.998-0, ingeniero civil en minas y doña KARINA SOLEDAD MONTOYA CÁCERES, chilena, casada y separada de bienes, cédula nacional de identidad número 14.487.424-2, factor de comercio, ambos domiciliados en Huerto Santa Sarita Lote 3-A, comuna de Machalí, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es SOCIEDAD INMOBILIARIA RIVAS & MONTOYA LIMITADA, pudiendo utilizar la sigla comercial INMOBILIARIA RIVAS & MONTOYA LTDA. El objeto de la sociedad consistirá en la explotación del comercio en su forma más amplia; y en particular: adquirir, enajenar, arrendar, subarrendar, intermediar, el corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, urbanización y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formas parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la prestación de servicios técnicos y profesionales, en su forma más amplia, la consultoría asesoramiento y gestión, en el área inmobiliaria. El capital social será El capital social será la suma de doscientos veinticinco millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente manera, en dinero efectivo, ingresados a la caja social de la manera que sigue: a) RODRIGO ANTONIO RIVAS JELVEZ GONZÁLEZ, doscientos veinte millones de pesos ($220.000.000) equivalentes al noventa y ocho por ciento de los derechos y acciones en la Sociedad; aportados de la manera que sigue: aportando el socio en dominio a favor de la sociedad en su valor de tasación.- los siguientes inmuebles: a) El departamento número ocho del tercer piso del edificio acogido a la Ley seis mil setenta y uno, ubicado en calle Estado número setecientos diez, esquina Ibieta de la comuna de Rancagua. Los deslindes del terreno donde se construyó el Edificio, son Norte, con calle Ibieta, al Sur, con propiedad de Convento de San Francisco y otra de don Samuel Olivares, que es el antiguo sitio número uno; Al Oriente, con propiedad de doña Marta M. Cavieres, antiguo sitio número cuatro; Al Poniente, con calle Estado y propiedad de don Samuel Olivares. Adquirió dicha propiedad por tradición que hizo a Iris Yáñez Orellana mediante escritura de compraventa de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil siete ante el Notario Público de Santiago, Juan San Martín Urrejola. El título de dominio corre inscrito a su nombre a fojas nueve mil seiscientos cincuenta vuelta número diez mil doscientos treinta y dos del Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil siete del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, le corresponde a la propiedad el rol de avalúo número ciento tres guión cuarenta y dos de la comuna de Rancagua y b) La Unidad A Tres-Cuatro perteneciente al Condominio Santa Sarita cuya dirección es Avenida San Juan número 1435, Paradero 16,, número 121, de la comuna de Machalí y que deslinda NORTE, tramo R-O en 23,48 metros con Lote A Tres-Tres de la presente subdivisión y en tramo O-U en 8,02 metros con Bien Común, SUR, en tramo U-R en 32, 15 metros con servidumbre de tránsito, Oriente, en tramo R-R’ en 25,35 metros con Lote A2, rol 104-150 y Poniente, en tramo U’-U en 25,29 metros con Lote A4-2, rol 104-152, hoy Leonardo Wormull Chiorrini. Le corresponde a la propiedad el rol de avalúo número 509-34 de la comuna de Rancagua. Las partes de común acuerdo y de forma unánime vienen en avaluar el dominio de las propiedades que aporta el socio, a favor de la sociedad sobre los bienes inmuebles ya individualizados en la suma de a) cuarenta millones de peso y b) en ciento ochenta millones de pesos. Dichas avaluaciones de los bienes inmuebles citados se ha hecho de consuno y unánimemente por los socios, atendido el estado de uso y conservación de los mismos, la ubicación del bien raíz, plusvalía a la fecha. b) doña KARINA SOLEDAD MONTOYA CACERES, con la de suma de cinco millones de pesos equivalentes al dos por ciento de los derechos y acciones en la Sociedad. El domicilio de la sociedad será la comuna de Machalí, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en el resto del país, o en el exterior. Responsabilidad de los socios.: queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Vigencia: La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado tácita, sucesiva y automáticamente, por igual período de tiempo, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término, con a los menos, una anticipación mínima de seis meses, mediante declaración que deberá efectuarse por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, y que además deberá notificarse personalmente, y/o por carta certificada enviada al domicilio del socio. Administración: El uso de la razón social, administración general y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá, indistintamente a cada uno de los socios, quienes anteponiendo la razón social a su firma la representarán con las más amplias facultades. Otras estipulaciones escritura social extractada, Rancagua, 30 de agosto 2024.