PIBAL INGENIEROS CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de agosto de 2024
- Notario
- ORLANDO ESTEBAN CERDA SILVA
- Oficio
- Séptima Notaría de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Domicilio
- Viña del Mar
- Duración
- diez años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios expresare su voluntad de ponerle término o manifieste que la prórroga no opere, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción primitiva de la sociedad, con seis meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la vigencia estipulada para la sociedad o la prórroga de ésta. 6) Administración y Uso
Objeto social
a) la prestación de servicios de estudios, proyectos, inspecciones y asesorías en Ingeniería Civil o Construcción de Obras con entidades privadas o públicas nacionales o extranjeras en todo el territorio nacional; y b) cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el giro que los socios acordaren relacionados directa o indirectamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalORLANDO ESTEBAN CERDA SILVA, Abogado, Notario Público Séptima Notaría de Viña del Mar, con oficio en 12 Norte 785, Primer Piso, Local Dos, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 19-08-2024, ante mí, doña CATALINA ANDREA PINTO ORELLANA, domiciliada en calle Anélida número trescientos cinco, comuna de Viña del Mar; don IGNACIO ANDRÉS IBACACHE ALVARADO, domiciliado en avenida Laguna Curauma número quinientos noventa y uno, comuna de Valparaíso; y doña LIGIA AMIRA ALVARADO MARÍN, domiciliada en avenida Laguna Curauma número quinientos noventa y uno, comuna de Valparaíso, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: 1) Razón Social: "PIBAL INGENIEROS CONSULTORES LIMITADA", pudiendo usar para todos los fines el nombre de fantasía “PIBAL LTDA”. 2) Objeto: a) la prestación de servicios de estudios, proyectos, inspecciones y asesorías en Ingeniería Civil o Construcción de Obras con entidades privadas o públicas nacionales o extranjeras en todo el territorio nacional; y b) cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el giro que los socios acordaren relacionados directa o indirectamente con el objeto social. 3) Capital: $10.000.000 que los socios aportan y enteran en el acto, de la siguiente forma: a) doña Catalina Andrea Pinto Orellana aporta el 40% del capital social, esto es, la suma de $4.000.000, que entera y paga en el acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando en arcas sociales; b) don Ignacio Andrés Ibacache Alvarado aporta el 10% del capital social, esto es, la suma de $1.000.000, que entera y paga en el acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando en arcas sociales; y c) doña Ligia Amira Alvarado Marín aporta el 50% del capital social, esto es, la suma de $5.000.000, que entera y paga en el acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando en arcas sociales. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente pagado y enterado. 4) Domicilio: Viña del Mar, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que se establezcan en otros puntos del territorio nacional o del extranjero. 5) Duración: diez años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios expresare su voluntad de ponerle término o manifieste que la prórroga no opere, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción primitiva de la sociedad, con seis meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la vigencia estipulada para la sociedad o la prórroga de ésta. 6) Administración y Uso Razón Social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a doña Catalina Andrea Pinto Orellana o a doña Ligia Amira Alvarado Marín, quienes anteponiendo la razón social a su firma, obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, señaladas en la escritura extractada. 7) Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Se facultó al portador de copia autorizada para legalización.- Viña del Mar, 27 de agosto de 2024.