CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES PMG LIMITADA

CVE 2541319
Capital
$212.000 CLP
Fecha instrumento
5 de agosto de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de agosto de 2024
Repertorio
43579
Notario
PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL
Oficio
19 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$212.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Diez años, prorrogable automática y sucesivamente por periodos iguales a diez años cada uno a menos que alguno de los socios manifieste su intención de ponerle termino al vencimiento del plazo vigente, primitivo o prorrogado, mediante una declaración en este sentido, otorgado por escritura pública con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del periodo en

Objeto social

La constitución, administración y el desarrollo de todo y cada uno de los actos comerciales del rubro o giro de inversiones, en todas sus formas, tales como la compra de bienes muebles, corporales o incorporales, asimismo, podrá comercializar todo tipo de productos, comprar o vender acciones, bonos, debentures, títulos de crédito, planes y depósitos de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean civiles, comerciales o de cualquier otra naturaleza, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Se comprenderá asimismo dentro del giro de inversiones, la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, permuta, administración, loteamiento, urbanización, corretaje, loteo, subdivisión, fusión, construcción, urbanización y, en general, la explotación y)o administración de bienes raíces, urbanos, rurales, la constitución y participación y administración de sociedades para efectos de inversión, todo lo anterior ya sea por cuenta propia o de terceros, tanto en chile como en el extranjero; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en co-participación con terceros y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad del giro inversiones; y cualquier otro negocio que acordaren los socios pudiendo desarrollar sus actividades tanto en Chile como en el extranjero y La celebración y)o ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos civiles o comerciales, nominados o innominados necesarios o conducentes para el correcto desarrollo del

Administración

La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don NICOLAS ANDRÉ MUÑOZ LIRA, chileno, soltero, estudiante universitario, cedula nacional de identidad número veintiún millones ochocientos veintitrés mil doscientos cuarenta y ocho guion cinco, quien anteponiendo o posponiendo a la razón social a su firma personal, la representará con las más amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL, Abogado, Notario Público Titular, 19 Notaría de Santiago, con oficio en Bandera N° 341, Oficina 352, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 05 de Agosto de 2024, bajo el Repertorio N° 43.579, ante mí, don PATRICIO HUMBERTO MUÑOZ GUZMAN, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, empresario, cedula nacional de identidad número diez millones ciento noventa y nueve mil trescientos ochenta y siete guion seis, con domicilio para estos efectos en Miravalle número veinte mil ciento cincuenta y uno, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y don ALEJANDRO PATRICIO MUÑOZ LIRA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cedula nacional de identidad número diecisiete millones veintitrés mil cuatrocientos ochenta y cinco guion cinco, domiciliado para estos efectos en Miravalle número veinte mil ciento cincuenta y uno, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada en conformidad a las prescripciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, cuyos estatutos se extracta lo siguiente. NOMBRE: INVERSIONES PMG LIMITADA, y podrá usar para todos los efectos legales, bancarios, financieros, administrativos, de propaganda y gestión en general, y ante toda clase de personas naturales o jurídicas, autoridades, asociaciones, bancos y demás sujetos de derecho, el nombre de fantasía o abreviado PMG LIMITADA. OBJETO: La constitución, administración y el desarrollo de todo y cada uno de los actos comerciales del rubro o giro de inversiones, en todas sus formas, tales como la compra de bienes muebles, corporales o incorporales, asimismo, podrá comercializar todo tipo de productos, comprar o vender acciones, bonos, debentures, títulos de crédito, planes y depósitos de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean civiles, comerciales o de cualquier otra naturaleza, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Se comprenderá asimismo dentro del giro de inversiones, la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, permuta, administración, loteamiento, urbanización, corretaje, loteo, subdivisión, fusión, construcción, urbanización y, en general, la explotación y/o administración de bienes raíces, urbanos, rurales, la constitución y participación y administración de sociedades para efectos de inversión, todo lo anterior ya sea por cuenta propia o de terceros, tanto en chile como en el extranjero; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad del giro inversiones; y cualquier otro negocio que acordaren los socios pudiendo desarrollar sus actividades tanto en Chile como en el extranjero y La celebración y/o ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos civiles o comerciales, nominados o innominados necesarios o conducentes para el correcto desarrollo del objeto social. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don NICOLAS ANDRÉ MUÑOZ LIRA, chileno, soltero, estudiante universitario, cedula nacional de identidad número veintiún millones ochocientos veintitrés mil doscientos cuarenta y ocho guion cinco, quien anteponiendo o posponiendo a la razón social a su firma personal, la representará con las más amplias facultades. CAPITAL SOCIAL: $212.000.000 (doscientos doce millones de pesos) que los socios aportan, y enteran de la siguiente forma: UNO) Don PATRICIO HUMBERTO MUÑOZ GUZMAN,ya individualizado en la comparecencia aporta la suma de ciento cincuenta y nueve millones de pesos moneda curso legal, equivalentes al setenta y cinco por ciento del capital social, suma que el socio aporta y paga en este acto de la siguiente forma: A) Con el aporte en propiedad del inmueble ubicado en calle Avenida Nueva Uno Sur número diecinueve mil novecientos cincuenta y uno, que corresponde al lote número quince, de la manzana A, del Macrolote ML guión G, Etapa Uno A del Conjunto Habitacional Brisas del Valle, Comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, que deslinda: NOR-PONIENTE, con Macrolote ML guión E; SUR-ORIENTE, con Avenida Nueva Uno Sur; SUR, en ochavo con intersección de Avenida Las Flores con Avenida Nueva Uno Sur; NOR-ORIENTE, con lote número catorce de la misma manzana; SUR-PONIENTE, con Avenida Las Flores. Aduirió dicho inmueble por compra que le hizo a la SOCIEDAD DE INVERSIONES YAGAL S.A., según escritura de fecha treinta y uno de marzodel año dos mil dieciséis, otorgada en la notaría de esta ciudad, de doña Myriam Amigo Arancibia, Repertorio 6653, en el precio y forma de pago pactadas en dicha escritura. El título de dominio se encuentra inscrito a nombre del aportante a fojas veintisiete mil novecientos seis bajo el número cuarenta mil setenta y seis del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil dieciséis. El rol de avalúo de la propiedad rola bajo el número seis mil quinientos ochenta y cuatro guion noventa de la comuna de Pudahuel. Las partes avalúan el inmueble aportado en la suma de ciento seis millones de pesos. B) Con el aporte en propiedad del cien por ciento de los derechos que le corresponde al aportante en el inmueble ubicado en calle Del Canal número veintiún mil doscientos doce, que corresponde al lote número dos de la Sub Etapa uno.dos B, del plano de loteo del Conjunto Habitacional Valle del Alba, Comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, que deslinda: NOR PONIENTE, con calle del Canal; SUR ORIENTE, en parte con el sitio noventa y cinco y con el sitio setenta y siete ambos de la misma sub etapa; NOR ORIENTE, con paseo peatonal; SUR PONIENTE, con el sitio tres de la misma sub etapa.- El aportante adquirio dichos derechos por compra que le hizo a don ULISES SEGUNDO ZÚÑIGA DE LA HOZ, según escritura de fecha siete de septiembre del año dos mil veintiuno, otorgada en la notaría de esta ciudad, de don Hernán Cuadra Gazmuri, Repertorio Número 23217, en el precio y forma de pago pactadas en dicha escritura. El título de dominio donde figuran los derechos se encuentra inscrito a nombre del aportante a fojas setenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve bajo el número ciento siete mil novecientos cinco del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil veintiuno. El rol de avalúo de la propiedad rola bajo el número dos mil novecientos ocho guion ciento ochenta y dos de la comuna de Pudahuel. Las partes avalúan los derechos del inmueble aportado en la suma de cincuenta y tres millones de pesos. Queda ingresado el aporte a la caja social. DOS) Don ALEJANDRO PATRICIO MUÑOZ LIRA, ya individualizado en la comparecencia aporta la suma de cincuenta y tres millones de pesos moneda curso legal, equivalentes al veinticinco por ciento del capital social, suma que el socio aporta y paga en este acto con el aporte en propiedad del cien por ciento de los derechos que le corresponde al aportante en el inmueble ubicado en calle Del Canal número veintiún mil doscientos doce, que corresponde al lote número dos de la Sub Etapa uno.dos B, del plano de loteo del Conjunto Habitacional Valle del Alba, Comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, que deslinda: NOR PONIENTE, con calle del Canal; SUR ORIENTE, en parte con el sitio noventa y cinco y con el sitio setenta y siete ambos de la misma sub etapa; NOR ORIENTE, con paseo peatonal; SUR PONIENTE, con el sitio tres de la misma sub etapa.- El aportante adquirio dichos derechos por compra que le hizo a don ULISES SEGUNDO ZÚÑIGA DE LA HOZ, según escritura de fecha siete de septiembre del año dos mil veintiuno, otorgada en la notaría de esta ciudad, de don Hernán Cuadra Gazmuri, Repertorio Número 23217, en el precio y forma de pago pactadas en dicha escritura. El título de dominio donde figuran los derechos se encuentra inscrito a nombre del aportante a fojas setenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve bajo el número ciento siete mil novecientos cinco del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil veintiuno. El rol de avalúo de la propiedad rola bajo el número dos mil novecientos ocho guion ciento ochenta y dos de la comuna de Pudahuel. Las partes avalúan los derechos del inmueble aportado en la suma de cincuenta y tres millones de pesos. Queda ingresado el aporte a la caja social. De esta manera los socios dan por pagado el capital social. DURACIÓN: Diez años, prorrogable automática y sucesivamente por periodos iguales a diez años cada uno a menos que alguno de los socios manifieste su intención de ponerle termino al vencimiento del plazo vigente, primitivo o prorrogado, mediante una declaración en este sentido, otorgado por escritura pública con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del periodo en vigencia. DOMICILIO: tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios, agencias o sucursales que puedan establecerse en otros lugares de Chile o del extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago de Chile, a 28 de Agosto de 2024. PEDRO R. REVECO H.