MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES ANTONIO JOSÉ FONSECA HERNÁNDEZ E.I.R.L.

RUT 76216459-0 CVE 2541496
Fecha instrumento
23 de agosto de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
23 de agosto de 2024
Notario
FRANCISCA ROJAS DAMM
Oficio
6ta Notaria Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCA ROJAS DAMM, Notario Publico Suplente de la 6ta Notaria Santiago, Bandera 465, piso 2, certifica: Por escritura Pública de fecha 23/08/2024, Rep. 373-2024, ante mí comparecen: doña SONIA JEANETTE DEL CARMEN PÉREZ AHUMADA, también conocida como SONIA JEANETTE PÉREZ AHUMADA, chilena, soltera, empleada, cédula de Identidad número siete millones doscientos once mil trescientos cuarenta guión tres, con domicilio en Arquitecto Juan Herbage número seis mil ciento cuarenta y nueve, departamento doscientos dos, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, de sesenta y nueve años de edad la “parte vendedora" ;y por otra parte don ANTONIO JOSE FONSECA HERNANDEZ, venezolano, soltero, constructor civil, cédula nacional de Identidad para extranjeros número veintisiete millones doscientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y uno guión tres, edad sesenta y ocho años, con domicilio en Santa Rosa número seiscientos treinta y cuatro departamento trescientos ocho, comuna de Santiago, Región Metropolitana y exponen: Por escritura pública de fecha quince de junio del año dos mil doce otorgada ante don LUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, doña Sonia Jeanette del Carmen Pérez Ahumada y don Felipe Andrés Sánchez Pérez, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuya Razón social era: “SP INVERSIONES E INMOBILIARIA LIMITADA”, rol único tributario setenta y seis millones doscientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y nueve guión cero, cuyo extracto se publicó en dieciséis número veintiocho mil ochocientos veinticuatro del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil doce. Por escritura Pública de fecha tres de mayo de dos mil dieciséis otorgada en la Notaría de Linda Bosch Jiménez cuyo extracto se publicó con fecha tres de junio del año dos mil dieciséis en el Diario Oficial número cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro y se inscribió a fojas treinta y cinco mil ochocientos setenta y seis número diecinueve mil novecientos veinticuatro del año dos mil dieciséis se transformó la sociedad en una Empresa individual de responsabilidad limitada con Nombre: INVERSIONES SONIA JEANETTE PÉREZ AHUMADA E.I.R.L. Domicilio: Santiago. Capital: un millón de pesos. Duración: indefinida.DE LA COMPRAVENTA DE DERECHOS. SEGUNDO: a) En este acto doña SONIA JEANETTE PÉREZ AHUMADA, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos de que es dueña en la empresa individualizada en la cláusula primera a don ANTONIO JOSE FONSECA HERNANDEZ quien las compra, acepta y adquiere para sí. b) El precio total de la compraventa es la suma única y total de cincuenta millones de pesos que el comprador a pagado a la vendedora con anterioridad a este acto. c) Las partes se otorgan el más amplio completo y total finiquito. MODIFICACION DE LA SOCIEDAD. TERCERO: Habiéndose reunido la totalidad de los derechos en la persona de don ANTONIO JOSE FONSECA HERNANDEZ, éste en su calidad de único dueño de los derechos, viene en modificar el pacto social en los siguientes términos: A) El nombre o razón social de la empresa será “INVERSIONES ANTONIO JOSE FONSECA HERNANDEZ E.I.R.L.”. B) Se modifica la cláusula Quinta de la escritura de transformación y modificación de sociedad de fecha tres de mayo de dos mil dieciséis en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social será ejercida única y exclusivamente por don ANTONIO JOSE FONSECA HERNANDEZ, ya individualizado, quien anteponiendo su firma a la razón social la representará con las más amplias facultades de disposición y administración enunciadas en el mismo precepto de la escritura antes señalada, las que se dan por expresamente reproducidas para todos los efectos legales. B) En todo lo no modificado se mantienen vigentes las estipulaciones contenidas en la escritura de constitución social, ya individualizada en la cláusula primera.- Demás estipulaciones en escritura extractada.